Zaragoza

Un hombre que abusó de una menor en Zaragoza ve rebajada su condena por la ley del 'solo sí es sí'

De dos años de cárcel a uno: la ley del 'solo sí es sí' rebaja la condena de un hombre que abusó de una menor.

Anulan una rebaja de pena a un agresor sexual que violó a su hijastra durante 5 años después del 'solo sí es sí'

Anulan una rebaja de pena a un agresor sexual que violó a su hijastra durante 5 años después del 'solo sí es sí'Pixabay

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Continúan las rebajas de codenas a agresores sexuales tras la entrada en vigor de la ley del 'solo sí es sí'. El hombre ha visto cómo se ha rebajado su pena en un año tras abusar de una menor en Zaragoza.

El acusado, un hombre de 57 años, salía de cenar en un restaurante con su mujer el pasado 14 de agosto de 2021. Según el tribunal que enjuició el caso, el encausado, en estado de ebriedad, se acercó al banco donde estaba la menor junto a una hermana y a un primo de ambos. Saludó a los jóvenes y rodeó la cintura de la víctima -una adolescente de 16 años- para después realizarle tocamientos en el pecho.

La menor le contó a su madre lo que le había ocurrido e interpuso una denuncia por lo ocurrido a su hija, que sufrió trastorno postraumático.

TSJA rebaja la condena un año

Ahora, con la ley del 'sólo sí es sí', la sala de lo civil y lo penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha rebajado de 2 a 1 año de cárcel la condena que se le impuso al hombre como autor de un delito de abusos sexuales a una menor de 16 años en Zaragoza.

En su sentencia, el tribunal rechaza "todos los motivos planteados por la defensa del acusado para instar la absolución de su cliente tras valorar la coherencia y persistencia de las distintas declaraciones hechas por la menor, pero revisa de oficio la pena impuesta para ajustarla a la nueva normativa legalestablecida", recoge 'EFE'.

El varón de 57 años fue condenado, además de a dos años de prisión, a cinco años de alejamiento de la adolescente y prohibición para trabajar con menores y a una indemnización de 2.000 euros.

El tribunal establece que los hechos denunciados no se realizaron con violencia o intimación y el tocamiento fue superficial, como valoró la Audiencia de Zaragoza al enjuiciar el caso para imponer la pena mínima de dos años antes de la reforma legal.

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