Gestación subrogada

La excepción para poder seguir inscribiendo un hijo fruto de gestación subrogada

Justicia suprime el registro automático de hijos por vientre de alquiler en el extranjero si no existe vínculo biológico o adopción legal.

Imagen de archivo de una mujer embarazada en el hospital

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El Ministerio de Justicia ha aprobado una nueva instrucción que cambia radicalmente la forma en que se podrán inscribir en España los nacimientos de menores fruto de gestación subrogada realizada en el extranjero. A partir de ahora, este tipo de inscripciones solo serán posibles si existe un vínculo biológico demostrado o si se completa un proceso legal de adopción conforme a la legislación española.

Hasta ahora, las personas que recurrían a la gestación por sustitución en otros países podían registrar al bebé en el Registro Civil español con una resolución judicial extranjera que validara el contrato de gestación. Esa vía directa, sin necesidad de demostrar vínculo biológico ni tramitar una adopción, era la que permitía que estos menores fueran reconocidos legalmente por sus progenitores intencionales. Tan solo en 2024 un total de 154 niños fueron inscritos en España utilizando este procedimiento.

La nueva instrucción, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado (BOE), pone fin a esa posibilidad. La medida responde a una sentencia reciente del Tribunal Supremo, que en diciembre de 2024 declaró nulo un contrato de gestación subrogada validado por un tribunal estadounidense. El Supremo argumentó que esta práctica vulnera derechos fundamentales, ya que cosifica tanto a la mujer gestante como al niño, reduciéndolos a objetos de comercio. Además, señaló que se impide al menor el derecho a conocer su origen biológico, uno de los pilares del interés superior del niño, reconocido por el ordenamiento jurídico español y por diversos tratados internacionales.´

"El objetivo es evitar que ciudadanos españoles burlen la prohibición de esta práctica en nuestro país y la practiquen en el extranjero, una reclamación histórica del movimiento feminista y de los colectivos que defienden la protección de los menores por suponer una mercantilización del cuerpo de la mujer y de sus hijos", precisa el departamento de Félix Bolaños.

En España, esta práctica está prohibida desde 2006 y, desde 2023, reconocida legalmente como una forma de violencia contra las mujeres. No obstante, hasta ahora existía un vacío legal que permitía el reconocimiento automático de la filiación cuando mediaban resoluciones extranjeras, algo que agencias intermediarias utilizaban como argumento para ofrecer garantías legales a los clientes.

La nueva instrucción impide que este reconocimiento sea automático. Solo se permitirá el registro si hay prueba de vínculo genético con al menos uno de los progenitores, o si se completa un proceso de adopción, que conlleva controles legales y éticos más estrictos.

Además, esta medida se alinea con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que reconoce el derecho de los países a imponer restricciones a la gestación subrogada si esta contradice sus principios legales internos. También coincide con la legislación de otros países europeos como Francia, Alemania o Italia, donde esta práctica está igualmente prohibida.

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