Coches inundados por la DANA

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GOTA FRÍA

Estas son las ayudas para los afectados por la DANA

El Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, regula las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión. Aquí puedes ver las ayudas y subvenciones del ministerio de Interior para los afectados por la DANA.

La DANA ha arrasado a su paso por la zona del levante, Murcia y Málaga ocasionando fuertes destrozos. El ministerio de Interior ha elaborado un documento basado en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión.

AYUDAS A UNIDADES FAMILIARES POR DAÑOS PERSONALES

¿Qué modalidades?

- Ayudas por el fallecimiento de personas a consecuencia de los hechos o situaciones de catástrofe pública.

- En caso de ser declarada una incapacidad absoluta y permanente a consecuencia de los hechos o situaciones de catástrofe pública.

¿Quiénes son los beneficiarios? ¿Qué requisitos?

- Miembro de la unidad familiar o de convivencia que haya sido declarado en una situación de incapacidad absoluta y permanente.

- El cónyuge de la persona fallecida no separada o la persona con la que hubiere venido conviviendo.

- Los hijos menores de edad del fallecido.

- Los hijos mayores de edad siempre que exista dependencia económica.

- En defecto de las personas mencionadas, los padres de la persona fallecida, siempre que exista dependencia económica.

AYUDAS PARA PALIAR DAÑOS MATERIALES EN VIVIENDAS Y ENSERES

¿Qué modalidades?

- Destrucción de la vivienda.

- Daños que afecten a la estructura de la vivienda.

- Daños menos graves que no afecten a la estructura de la vivienda.

- Daños en los enseres domésticos de primera necesidad.

¿Quiénes son los beneficiarios?

- Unidades familiares o de convivencia económica.

¿Qué requisitos?

- Que el daño se produzca en su vivienda habitual.

- Que sus ingresos estén dentro de unos límites establecidos.

- Que el daño haya sido causado de forma directa y determinante por el hecho catastrófico.

- Para los daños materiales en la vivienda, que se justifique su propiedad o titularidad jurídica de su posesión por alguno de los miembros de la unidad familiar. • En caso de estar asegurado, que la indemnización percibida no cubra la totalidad de los daños producidos.

AYUDAS A CORPORACIONES LOCALES (CCLL)

¿Qué modalidades?

- Por gastos de emergencia realizados por las CCLL derivados de actuaciones inaplazables en situación de emergencia llevados a cabo en el mismo momento de producirse esta o en los inmediatamente posteriores a la finalización de los hechos causantes, siempre que su objeto sea el funcionamiento de los servicios públicos esenciales e imprescindibles para garantizar la vida y la seguridad de las personas.

- Por suministro de agua potable en situaciones de emergencia por sequía, para garantizar la atención de las necesidades básicas de la población.

¿Quiénes son los beneficiarios? ¿Qué requisitos?

- Las CCLL que acrediten escasez de medios, para lo cual el importe de los gastos realizados por la Corporación debe superar el 3% de la cuantía consignada en su capítulo presupuestario de gastos corrientes en bienes y servicios (Capítulo II).

AYUDAS A PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS REQUERIDAS POR LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA REALIZAR UNA PRESTACIÓN DE BIENES O SERVICIOS

¿Qué modalidades?

Las personas físicas o jurídicas requeridas por la autoridad competente en una situación de emergencia para realizar una prestación de bienes o servicios podrán obtener

el resarcimiento por el importe total de los gastos, daños

o perjuicios ocasionados.

¿Quiénes son los beneficiarios?

Las personas físicas o jurídicas que, requeridas por la autoridad competente en materia de protección civil en el

ámbito de la Administración General del Estado, hayan

llevado a cabo la prestación personal o de bienes.

OTRAS AYUDAS

- Ayudas para Comunidades de Propietarios

- Ayudas para establecimientos industriales, mercantiles y de propietarios

¿Quiénes son los beneficiarios?

- Las Comunidades de Propietarios en régimen de propiedad horizontal, para daños que afecten a elementos de uso común.

- Personas físicas o jurídicas titulares de los establecimientos debidamente registrados a efectos fiscales y con un número de empleados igual o inferior a 50.

¿Qué requisitos?

Resulta imprescindible que se tenga contratada una póliza de seguro en vigor en el momento de producirse los hechos causantes, y que el daño se hubiera producido por algún riesgo NO INCLUIDO en el seguro de riesgos extraordinarios o en la cobertura ordinaria de la póliza de seguro.

¿CUÁNDO Y DÓNDE SE PUEDEN PRESENTAR LAS SOLICITUDES?

PLAZO

Los interesados dispondrán de un mes para presentar las solicitudes a contar desde el día siguiente al de la finalización del hecho causante de la situación de emergencia.

LUGAR

Por vía telemática o en cualquiera de los registros a los que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992:

- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan (Delegaciones y Subdelegaciones).

- En los registros de cualquier órgano administrativo de la Administración General del Estado, de la Administración de las Comunidades Autónomas, o de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, o de los Ayuntamientos de los Municipios (si en estos últimos se hubiese suscrito el oportuno convenio).

- En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

¿HAY MODELOS PARA FORMULAR LAS SOLICITUDES?...SÍ

Disponibles en la página: http://www.proteccioncivil.org/informacion-practica

Página en la que se podrá obtener documentación e información detallada sobre:

- Modalidades de subvención.

- Beneficiarios.

- Requisitos.

- Formularios normalizados para presentar las solicitudes.

Subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión (Régimen general de ayudas establecido en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo)

Estas ayudas van dirigidas a:

- Unidades familiares o de convivencia económica que hayan sufrido daños personales.

- Unidades familiares o de convivencia económica que hayan sufrido daños materiales en su vivienda habitual o en sus enseres de primera necesidad.

- Corporaciones locales, para hacer frente a los gastos de emergencia realizados.

- Comunidades de Propietarios, en régimen de propiedad horizontal, para daños que afecten a elementos de uso común.

- Titulares de establecimientos mercantiles, industriales o de servicios, debidamente registrados a efectos fiscales y con un número de empleados igual o inferior a 50.

- Personas físicas o jurídicas que hayan llevado a cabo prestación personal o de bienes, a requerimiento de la autoridad competente en materia de protección civil en el ámbito de la Administración General del Estado.

Toda la información completa en el documento del ministerio de Interior.

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