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Sentencia

El Constitucional anula la condena por enaltecimiento por terrorismo al rapero César Strawberry

El Supremo le había impuesto una condena de un año de prisión por tuits que consideraron que alimentaba el discurso del odio.

El Tribunal Constitucional ha acordado este martes anular la condena impuesta por el Tribunal Supremo al rapero César Strawberry, líder del grupo 'Def Con Dos', por un delito de enaltecimiento del terrorismo y humillación de las víctimas en sus mensajes en la red social Twitter.

Strawberry había sido condenado en el Supremo a un año de cárcel. El Tribunal Constitucional ha tomado la decisión por mayoría de 11 votos a uno por entender que las manifestaciones del rapero no merecen reprobación penal, ya que se han hecho en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión, aunque su contenido pueda ser criticado o reprobado socialmente. Los tuits fueron difundidos por el cantante en 2017 y el Supremo consideró que su contenido alimentaba el discurso del odio y legitimaban el terrorismo.

Previamente, Strawberry había sido absuelto por la Audiencia Nacional que entendió que el cantante no estaba defendiendo los argumentos de una organización terrorista, ni ofender a sus víctimas.

Entre los mensajes difundidos por el rapero estaban estos: "A Ortega Lara habría que secuestrarle ahora", "el fascismo sin complejos de Aguirre me hace añorar hasta los Grapo" o "Franco, Serrano Suñer, Arias Navarro, Fraga, Blas Piñar… si no les das lo que a Carrero Blanco, la longevidad se pone siempre de su lado".

La sentencia concluye afirmando que "este Tribunal no desconoce los aspectos reprobables de los tuits formulados por el recurrente que se resaltan en las resoluciones recurridas en relación con la referencia al terrorismo como forma de acción política". Sin embargo, "estima que el imperativo constitucional de respeto a la libertad de expresión impide categóricamente extraer conclusiones penales de estos elementos sin ponderar también el hecho de que los expresados tuits son susceptibles de ser interpretados como producto de la intencionalidad crítica en el terreno político y social a personas que ostentaban la condición de personajes públicos en el momento en que los actos comunicativos tuvieron lugar; y que, en uno de los casos, había tomado posición en favor de un determinado partido político".