Palacio de Justicia de Albacete

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El acusado relató que su hija "le provocaba"

Condenan a un hombre en Albacete a doce años de prisión por abusos sexuales a su hija de once años

La Audiencia Provincial de Albacete ha condenado a doce años de prisión a un hombre por abusar sexualmente de su hija de once años de forma continuada. Además, la Sala le priva de la patria potestad durante cinco años, y prohíbe acercarse a la víctima durante quince, así como una libertad vigilada de siete años.

Un hombre, de nacionalidad rumana, ha sido condenado por la Audiencia Provincial de Albacete a doce años de prisión por un delito continuado de abusos sexuales cometido contra su hija, de once años de edad.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press y que no es firme, por lo que cabe recurso de casación, considera como hechos probados que al menos durante varios días de noviembre de 2015, aprovechando que su esposa viajó a Rumanía, se dirigió a su hija, que en esos momentos tenía la edad de once años, con la que convivía, a fin de abusar sexualmente de ella.

Para la Sala de la Sección Segunda, los hechos resultan acreditados por el testimonio de la víctima que, aunque la declaración en persona no se escuchó en juicio, y sí una grabación para evitar "la doble victimización de la menor afectada", se trata para el Tribunal de prueba lícita y válida para "desvirtuar la presunción de inocencia", sobre todo cuando no ha habido inconveniente alguno de la defensa, quien no solicitó prueba del testimonio de la menor, y nada opuso a la reproducción en juicio de la grabación.

El acusado confesó las "relaciones" con su hija

Otro hecho que fundamenta la condena para los tres magistrados es el reconocimiento de los hechos por el acusado, "quien aunque en juicio negó los mismos", aún refiriendo que su hija "le provocaba" dándole besos cuando él no quería, se sentaba encima de él con movimientos impropios, en la declaración indagatoria en el Juzgado instructor sin embargo sí confesó las "relaciones" con su hija, manifestando que se "arrepentía, y que solo lo hizo dos o tres veces, una vez al día", manifestación que no puede entenderse como "relaciones familiares", en vez de "sexuales", como alega su defensa si manifiesta su arrepentimiento y la frecuencia referida.

Asimismo, en la sentencia, se pone en valor el informe pericial del Instituto de Toxicología de Madrid, cuyas peritos explicaron en juicio cómo se encontraron en la ropa interior de la menor restos de esperma identificado como perteneciente al acusado. "A esas pruebas incriminatorias ha de añadirse la corroboración de los hechos si el himen de la menor estaba desgarrado".

La Sala manifiesta que aunque se alegan contradicciones en la declaración de la menor, "no se advierten claramente las mismas". Se subraya que es cierto que la menor declara en el atestado cómo ocurrió la primera vez y que las relaciones comenzaron antes del viaje de su madre, pero al manifestar y denunciarse las relaciones sexuales habidas durante el viaje, y que más específicamente se denuncian, "no se excluyen aquellas relaciones anteriores como para derivar claras contradicciones". Además de la pena de doce años de prisión, la Sala le priva de la patria potestad durante cinco años, le prohíbe acercarse a la víctima durante quince años y le condena también a una libertad vigilada de siete años.

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