Imagen de una carretera con radar

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MULTAS TRÁFICO

Anulan una multa en Pontevedra por el margen de error del radar

Un juzgado de Pontevedra cuestiona las multas y la pérdida de puntos impuestos por la DGT. En España se han puesto, desde el año 2010, más de un millón de multas donde no se han aplicado correctamente los márgenes de error de los radares.

Un Juzgado de Pontevedra, ante la última sentencia dictada el 22 de enero de 2019, ha vuelto a cuestionar las multas de tráfico realizadas por la DGT y fija los criterios que deben utilizarse para aplicar las sanciones "en función del margen de error del cinemómetro". Si la velocidad del vehículo detectada por el radar es igual o inferior a 100 km/h, deben restársele 5 km/h si la medición la realizó un vehículo en posición estática o 7 km/h si la efectuó desde vehículo en movimiento. Si por el contrario, la velocidad del vehículo supera los 100 km/h se aplicarán, respectivamente, los porcentajes del 5 o del 7%.

En la sentencia figura el caso de un conductor al que se le impuso una multa de 400 euros, con pérdida de 4 puntos, por un exceso de velocidad. El conductor circulaba a 82 km/h por una vía en la que el límite estaba fijado en los 50 km/h. El supuesto exceso de velocidad no fue detectado por un radar en cabina fija, sino por un aparato en vehículo o trípode manejado 'in situ' por un agente de tráfico.

En el expediente no consta ningún documento que acredite que el vehículo del radar se encontraba inmóvil, el juzgado de Pontevedra falla a favor del demandado aplicándole al demandado el margen de error más favorable, esto es, 7 km/h, lo que se traduce en una sanción de 300 euros, con pérdida de 2 puntos, en lugar de la que se le impuso inicialmente (400 euros, con pérdida de 4 puntos).

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