Fiscal general del Estado

El Tribunal Supremo valida el nombramiento de Álvaro García Ortiz como fiscal general del Estado

El TS valida así su nombramiento un día antes de su declaración como imputado en la causa por la presunta revelación de secretos en el caso de la pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid.

El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz.

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El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado por unanimidad el recurso de la Asociación Profesional Independiente de Fiscales (APIF) contra el nombramiento del fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz. El Alto Tribunal valida así su nombramiento un día antes de su declaración como imputado en la causa por la presunta revelación de secretos en el caso de la pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid.

En los próximos días el Supremo hará pública la sentencia en la que esgrime los argumentos sobre la decisión que ha tomado. En este sentido, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo desestima el recurso de APIF contra la decisión del Ejecutivo en diciembre de 2023 de renovar a García Ortiz.

Desde APIF defendían que el fiscal general del Estado no era "idóneo" para desempeñar "la jefatura de todos los fiscales de España" por sus actuaciones desde que fue nombrado. En un comunicado señalaban el hecho de que el Tribunal Supremo anulase -al apreciar "desviación de poder"- la decisión de de Álvaro García Ortiz de nombrar de Sala a Dolores Delgado, la antecesora en el cargo.

La asociación hijo hincapié en que el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (EOMF) exige que el candidato a fiscal general debe de ser jurista de reconocido prestigio, un requisito que "si bien podría haber concurrido" en García Ortiz, "decae en el momento que ha sido condenado por el Supremo" por "desviación de poder".

La defensa de García Ortiz

Mientras, el fiscal general del Estado pidió al TS desestimar el recurso. Consideraba que la APIF solo intentaba "socavar" al Gobierno y conseguir "publicidad". La defensa de García Ortiz acusó a la asociación de basar su impugnación "única y exclusivamente en consideraciones de índole estrictamente subjetiva".

"Lo que se pretende al interponer el recurso es que se inicie el proceso judicial, que el nombramiento esté durante varios meses en cuestión y que la asociación demandante obtenga publicidad por medio de este procedimiento, que, según parece, no tiene por otros cauces, y socavar al Gobierno (de turno) que efectúa el nombramiento, eso sí, de modo indirecto", señalaba la defensa.

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