Santos Cerdán
El Supremo mantiene a Cerdán en prisión al persistir el riesgo de destrucción de pruebas
El instructor Leopoldo Puente desestima la petición de libertad del exsecretario de Organización del PSOE y recuerda que la medida cautelar no excederá, previsiblemente, los seis meses desde su ingreso en prisión.

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El magistrado de la Sala Penal Leopoldo Puente ha dictado un auto que confirma la situación de prisión provisional, comunicada y sin fianza de Santos Cerdán, acordada el 30 de junio. El juez rechaza la solicitud de libertad presentada por la defensa el 8 de septiembre al apreciar que "persisten los indicios" de su presunta implicación en delitos graves y, sobre todo, que se mantiene el "riesgo de ocultación o destrucción de pruebas".
En línea con la Fiscalía y la acusación popular, el instructor sostiene que no procede modificar ahora la situación personal del investigado. El auto subraya que la finalidad de la medida, evitar que se oculten, alteren o destruyan fuentes de prueba relevantes, sigue vigente porque la instrucción aún debe despejar interrogantes clave.
Puente reconoce el argumento de la defensa: cuando la prisión provisional se adopta para preservar la prueba, "no podrá mantenerse por más tiempo del preciso" y, en todo caso, "no se prolongará por tiempo superior a seis meses (art. 504.3 LECrim)".
Recuerda, no obstante, que la prisión se decretó el 30 de junio, de modo que el límite máximo no ha transcurrido, "ni siquiera su mitad". Y matiza: el plazo no legitima por sí solo agotar la medida si desapareciesen las causas que la motivaron, extremo que, según el auto, no ha ocurrido.
Qué falta por investigar
El juez apunta a líneas de investigación abiertas. Continúa el análisis de la "precisa situación patrimonial" del investigado tras detectar "faltas de sintonía" entre declaraciones tributarias y la procedencia real de determinados ingresos bancarios. Se han incorporado informaciones complementarias "muy recientemente".
Además, ve "preciso profundizar" en los vínculos económicos entre la sociedad Servinabar 2000 S.L.U. y Cerdán o su entorno, pesquisas que exigen "complejos análisis documentales" y podrían aún ocultarse o alterarse.
Ese mismo riesgo, añade el auto, se proyecta "más acusadamente" sobre posibles relaciones económicas y/o personales entre Cerdán o Servinabar 2000 y personas que vinieran actuando en nombre de Acciona.
La investigación "avanza" en estas direcciones, pero "aún no ha concluido, siquiera en sus aspectos esenciales". Por ello, el instructor entiende que "no ha llegado el momento" de cambiar la medida cautelar, que "previsiblemente no será necesario agotar" hasta el límite legal de seis meses.
Los delitos que se le atribuyen de forma provisional
El juez aprecia "motivos más que bastantes" para tener por indiciariamente cometidos los delitos de pertenencia a organización criminal (art. 570 CP), tráfico de influencias (art. 428 CP) y cohecho (art. 419 CP). Recuerda, además, que estos indicios ya fueron validados por la Sala de Apelación al confirmar el auto de prisión.
Entre los elementos destacados, el auto resalta como "más intenso" el hallazgo de archivos de audio: "De los que resulta, siempre en los términos indiciarios que han de ser aquí tomados en cuenta, que en sucesivas conversaciones con otros investigados en esta causa, el propio don Santos Cerdán León vendría a reconocer de forma ciertamente explícita no solo el cobro de comisiones vinculadas a la adjudicación de determinadas obras públicas, debidamente identificadas en el informe rendido por la policía judicial de fecha 5 de junio del presente año, sino también haber satisfecho parte de las mismas a otros investigados, así como expresando el compromiso de reclamar para ellos ciertas cantidades todavía pendientes de cobro".
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