Ley nietos

El Supremo da cinco días a Bolaños y Albares para entregar la lista de los 163.020 nacionalizados por la ley de nietos

El alto tribunal critica que el Gobierno todavía no haya facilitado la información, más de un mes después de su primera resolución.

Fachada del Tribunal Supremo. En imagen de archivo.

Fachada del Tribunal Supremo. En imagen de archivo. Europa Press

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Cinco días, es el tiempo que da el Tribunal Supremo a los ministros Félix Bolaños y José Manuel Albares para identificar a los 163.020 nacionalizados por la "ley de nietos" que tienen suspendido su derecho a voto de cara a las elecciones generales del 29 de noviembre.

El alto tribunal ha fijado como límite las 15.00 horas del próximo 28 de octubre y advierte de que si el Gobierno no entrega la lista antes del plazo fijado, la Sala podrá imponer una multa coercitiva de 1.000 euros, que podría repetirse hasta que se cumpla la orden judicial, además de valorar otras posibles responsabilidades

En un auto fechado este viernes, 23 de octubre, la Sala de lo Contencioso-Administrativo requiere a los ministros de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y de Asuntos Exteriores que remitan la relación nominal de los afectados al Supremo, a la Junta Electoral Central y a la Oficina del Censo Electoral. El tribunal considera "incomprensible" que un mes y medio después de su primera resolución el Gobierno todavía no haya facilitado esa información.

"Esta relación nominal que, incomprensiblemente para esta Sala, no ha sido facilitada aún, es fundamental para la correcta conformación del Censo Electoral de referencia", señala el Supremo, que insiste en que solo así se garantizan los principios de "transparencia y objetividad" del proceso electoral.

¿A quién afecta?

La medida afecta a las personas que obtuvieron la nacionalidad española a través de la Ley de Memoria Democrática y que figuran inscritas en el censo de residentes ausentes (CERA). No obstante, podrán votar quienes acrediten mediante un certificado consular que son descendientes de exiliados por motivos políticos, ideológicos, de creencias u orientación sexual.

El Supremo también advierte de que la "inacción de la Administración" podría impedir que estas personas ejerzan finalmente su derecho al voto. Solo 91 personas han acreditado su condición de exiliados de los 31.390 expedientes revisados desde el pasado 10 de septiembre, según los datos recogidos en la resolución.

Aun así, el tribunal permite que la Oficina del Censo Electoral envíe la documentación electoral entre el 24 y el 30 de octubre, siempre que informe expresamente a los afectados de que su inscripción es provisional y no garantiza que puedan votar

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