Cataluña
El Supremo anula la exclusión del castellano en los rótulos de los colegios e institutos públicos de Cataluña
La Asamblea por una Escuela Bilingüe de Catalunya presentó un recurso apoyado por la Fiscalía en contra de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC).

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El Tribunal Supremo ha decidido suspender la exclusión del uso del castellano en la rotulación en los centros de educación catalanes públicos y concertados, y también elimina el apartado de un documento que se refiere a la organización y gestión de los centros docentes para el curso 2022-23 del Departament de Educación.
En él, se sugería que "la rotulación de los espacios del centro es en lengua catalana; en occitano, en Aran, y en lengua de signos catalana si corresponde, que son las lenguas de referencia del sistema educativo", han indicado en un comunicado.
El estamento establece así el recurso presentado por la Asamblea por una Escuela Bilingüe de Catalunya, apoyado por la Fiscalía, contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC).
El TSJC ha dado la razón a la parte recurrente sobre los otros puntos del documento de la Generalitat, pero comprendió que no se podía aplicar la prohibición de exclusión del castellano como lengua vehicular de la enseñanza a la rotulación en las instalaciones de los centros docentes, por considerar que eso no forma parte de la actividad educativa.
El TS, sin embargo, afirma que la enseñanza no puede ajustarse a lo que se transmite en las aulas, ni a los libros de texto y otros materiales docentes, y que el espacio físico en que se desarrolla la actividad educativa no puede calificarse como algo totalmente separado y ajeno a esta.
Asimismo, considera "muy convincente" la posición del Ministerio Fiscal al señalar que la configuración de las instalaciones de los centros docentes son el escenario o el paisaje de la actividad educativa y, por lo tanto, forman parte de la misma.
La exclusión del castellano "incide negativamente sobre la lengua vehicular"
Por ello, para el tribunal, la exclusión del uso del castellano en la rotulación en los centros docentes públicos y concertados "incide negativamente sobre la lengua vehicular de la enseñanza o, si se prefiere, restringe su normal potencialidad".
Además, considera que la exclusión del uso del castellano no es respetuoso del artículo 3 de la Constitución, "por no mencionar que puede introducir una diferencia de trato injustificada en materia lingüística a efectos del artículo 14 de la propia carta constitucional".
La sentencia especifica que en el pasado se ha pronunciado sobre controversias atinentes a las lenguas a utilizar en la rotulación, pero es la primera vez que asimila directamente la cuestión de la rotulación en centros docentes, donde defienden que entra en juego el artículo 27 de la Constitución sobre el derecho a la educación.
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