Juicio Begoña Gómez

¿Quién será y cómo funcionará el jurado popular que juzgue a Begoña Gómez y a su asesora?

Será la Audiencia Provincial la que determine qué día arrancará el juicio contra Begoña Gómez y su asesora Cristina Álvarez, después de que el juez Peinado haya dictado la apertura de juicio.

Imagen de archivo de Begoña Gómez

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Enviar a Begoña Gómez a juicio junto con su asesora es probablemente la última decisión que el juez Peinado tomará en su carrera judicial. El magistrado se jubila dentro de 5 días, y si él cuenta los días para apartarse de los juzgados, la mujer del presidente los cuenta para saber cuánto tiempo le queda hasta que tenga que sentarse en el banquillo de los acusados frente a un jurado popular.

Con la apertura de juicio oral, el juez Peinado ha puesto final a dos años y medio de investigación a Begoña Gómez que arrancó con una denuncia de Manos Limpias. Se le acusa de tráfico de influencias y malversación, las acusaciones populares que coordina Hazte Oír piden 13 años de cárcel para Begoña Gómez y 6 para Cristina Álvarez. La Fiscalía y las defensas piden la absolución.

Peinado se va sin saber aún la fecha concreta en la que comenzará un juicio inédito, esto lo fijará la Audiencia Provincial de Madrid. El juez volvió a insistir en este último informe que la esposa del presidente accedió a una cátedra y a un programa informático gracias a "su posición privilegiada de esposa del presidente del Gobierno". En esta ocasión no se imponen medidas cautelares aunque sí se ordena averiguar "la capacidad económica" de la acusada.

La instrucción ha estado marcada por la polémica y también la decisión de que sea un jurado popular quien la juzgue.

¿Cómo funciona el jurado popular?

Primero se elegirá a 36 ciudadanos al azar y entre ellos se seleccionará a 9 titulares y dos suplentes, entre los que no puede haber jueces, fiscales o miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.

Al inicio de la vista oral, el Magistrado tomará juramento a los miembros del jurado y después se dará paso el trámite de las Alegaciones Previas al Jurado. Los 9 elegidos por sorteo deben seguir el juicio y escuchar todas las alegaciones. A partir de aquí, el juicio transcurre como cualquier otro en el que no hay jurado.

Una vez que ha concluido el juicio pueden ocurrir varios supuestos: En el caso de que el magistrado considere que no hay suficientes pruebas para mantener la acusación puede disolver el jurado y dictar una sentencia absolutoria. También puede haber conformidad. Es decir, que las partes se pongan de acuerdo en la pena a imponer al acusado. El Jurado se disuelve y se dicta sentencia con la pena acordada entre las partes.

En el caso de que las partes retiren las acusaciones, también daría lugar a la disolución del jurado y el proceso se resolvería con una sentencia absolutoria. Si no ocurre ninguna de estas opciones, el magistrado debe fijar el objeto del veredicto y presentarlo en un escrito que se dará tanto a las partes como a los miembros de jurado.

Es entonces cuando el jurado se retira a deliberar, deben decidir si la acusada es culpable o inocente respondiendo a las preguntas planteadas por el juez. Para que sea declarada culpable tiene que haber siete votos a favor. Para ser considerado inocente bastan cinco.

Cuando terminan la deliberación deben hacer el acta de la votación o veredicto. En el acta se deberán especificar los hechos que consideran probados y los no probados y la culpabilidad o no culpabilidad del acusado del hecho delictivo fijado.

El acta se entrega al Magistrado y éste pueda devolverla al jurado si cree que contiene alguna ausencia importante. Finalmente y si el veredicto es de culpabilidad, el Magistrado oye a las partes sobre la pena que consideran.

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