Políticos presos

¿Qué grado penitenciario beneficia a los presos del 'procés'?

Los dirigentes políticos condenados por el 'procés' están ya clasificados en segundo grado, a falta que se ratifique por parte de la Generalitat y, si es el caso, los tribunales. ¿Qué diferencia un grado y otro y cuál les beneficia?

Contradicciones en JxCat sobre el indulto de los presos políticos

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Las cárceles donde están cumpliendo condena los dirigentes del 'procés' han realizado un trámite obligado con todos los reclusos, clasificarlos en un grado. En este caso en el segundo. Ahora tendrá que ratificarlo la Generalitat, que tiene las competencias de prisiones. Y después puede actuar el juez. Estas son las diferencias y consecuencias de estar en un grado u otro.

Tercer grado

Tras conocerse la propuesta de las juntas de tratamiento de las tres cárceles (Mas Enric, Puig de les Basses y Lledoners), se abre un plazo de dos meses para que la Consellería ratifique la resolución de la junta, un órgano integrado por psicólogos, educadores, trabajadores sociales y juristas y por un representante de la administración catalana que cuenta con voto de calidad, pero insuficiente para imponer su criterio. La junta tendrá en cuenta factores como la conducta en prisión, los hábitos laborales, el apoyo social y familiar o la falta de antecedentes para asignar a los presos uno de los tres grados penitenciarios: el primero, con las medidas de control más restrictivas, el segundo -ordinario- o el tercero, que les permitiría salir a diario y regresar a la cárcel solo a dormir. Nada en la legislación impide que los líderes del "procés" sean clasificados de entrada en tercer grado -de hecho un 40 % de los reclusos sin antecedentes lo son-, pero la larga duración de sus condenas dificulta que puedan beneficiarse del régimen abierto de forma inmediata: aunque los hay, son contados los casos de presos con penas de cárcel de dos dígitos que lo han logrado.

Segundo grado

El segundo grado es la situación más habitual en la cárcel, no obstante, puede flexibilizarse hasta igualar sus condiciones a las del régimen abierto, a través de dos supuestos del reglamento -como el artículo 100.2 que se aplicó a Oriol Pujol o el 117 a Iñaki Urdangarin- que autorizarían a los presos a salir de la cárcel durante el día, principalmente para participar en actividades de voluntariado o trabajar. Muchos de los encarcelados preferían esta opción. Esta opción del régimen ordinario flexibilizado posibilitaría esquivar al control del Tribunal Supremo: a diferencia del tercer grado, en el que la última palabra la tiene el tribunal sentenciador, los artículos del reglamento penitenciario son revisados por el juez de vigilancia y los recursos se agotan en la Audiencia de Barcelona. En ambos casos, puede ser clave el papel de la Fiscalía si decide recurrir los beneficios penitenciarios, una posición que despierta recelos en el Departamento de Justicia por la beligerancia con que el ministerio público ha criticado su gestión de los políticos presos en anteriores ocasiones. De hecho, en su memoria del año pasado, la Fiscalía cuestionó la imparcialidad de las autoridades penitenciarias catalanas para evaluar a los presos una vez condenados, al tiempo que criticaba la "anormal" presencia de políticos catalanes en la cárcel de Lledoners y las asiduas manifestaciones alrededor del centro.

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