Ley 'solo sí es sí'

La ley del 'sólo sí es sí' rebaja la pena de un hombre que agredió sexualmente a su hijastra en repetidas ocasiones

El agresor fue condenado a 13 años y 6 meses de cárcel, otros 5 años de libertad vigilada y una indemnización a la menor de 75.000 euros

Rebajan la condena a un agresor sexual

Rebajan la condena a un agresor sexualPixabay

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El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM) ha rebajado un año la pena de trece años y seis meses impuesta a un hombre que agredió sexualmente a su hijastra, por la aplicación de la ley del 'solo sí es sí'.

Además de la pena de prisión, la Sala le impuso cinco años de libertad vigilada, una orden de alejamiento durante veinte y la obligación de indemnizar a la menor con 75.000 euros.

La defensa solicitó la disminución de la condena en el acto de la vista oral de su recurso y ahora la justicia ha procedido a realizar esa rebaja en aplicación de la ley del 'solo sí es sí' como norma más favorable.

Agredió a la menor varias veces

Los hechos, que ocurrieron entre 2015 y 2016, fueron condenados por la Audiencia Provincial de Murcia que ratificó que el acusado agredió sexualmente a la hijastra, que no había cumplidoaún los 10 años de edad, en repetidas ocasiones.

Según la sentencia, una de las veces el condenado llegó a dejarle marcas a la menor por resistirse a los abusos al sujetarla fuertemente. Cuando la madre las descubrió la pequeña le dijo que habían discutido por el móvil.

Primera revocación

Hace poco más de una semana que el Tribunal Superior de Justicia de Baleares anuló por primera vez una rebaja de condena aplicada por la Audiencia Provincial a un hombre que violó a su hijastra menor de edad durante cinco años.

Según la Audiencia de Palma, la nueva norma beneficiaba al condenado y, por tanto, la condena debía reducirse hasta el mínimo establecido para el delito descrito, que suponía seis meses menos. Por esta razón la Fiscalía y los abogados de la víctima presentaron un recurso que tramitó la sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Baleares.

En consecuencia, la justicia revocó la rebaja de pena revisada y ratificó que debía mantenerse la condena original de 11 años de cárcel.

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