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Coronavirus

Así debe ser el uso de mascarilla obligatoria por coronavirus cuando cojamos el transporte público

El uso de mascarillas obligatorias en todos los transportes públicos como el autobús o el metro deben cubrir nariz y boca para evitar la propagación del coronavirus.

Fue una de las primeras normas claras del gobierno en cuánto al uso de mascarillas por la pandemia del coronavirus. Su uso es obligatorio para todos los usuarios del transporte en autobús, ferrocarril, aéreo y marítimo y la mascarilla obligatoria debe cubrirnos perfectamente nariz y boca.

Ayer, el BOE, publicaba como debe ser su uso y la norma entra en vigor a partir de hoy.

En autobús, metro o tren

- En el transporte público regular, discrecional y privado complementario de viajeros en autobús, así como en los transportes ferroviarios, en los que todos los ocupantes deban ir sentados, el operador limitará la ocupación total de plazas de manera que los pasajeros tengan un asiento vacío contiguo que los separe de cualquier otro pasajero.

- Como única excepción a esta norma el operador podrá ubicar en asientos contiguos a personas que viajen juntas y convivan en el mismo domicilio, pudiendo resultar en este caso una ocupación superior.

- En todo caso, en los autobuses se mantendrán siempre vacías las butacas inmediatamente posteriores a la ocupada por el conductor, salvo que haya una mampara de separación. En la distribución de la ocupación, se prestará especial atención a la habilitación de espacios para personas con discapacidad.

- En los transportes públicos colectivos de viajeros de ámbito urbano y periurbano, en los que existan plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie, se procurará que las personas mantengan entre sí la máxima distancia posible, estableciéndose como referencia la ocupación de la mitad de las plazas sentadas disponibles, y de dos viajeros por cada metro cuadrado en la zona habilitada para viajar de pie.

En microbuses, camiones y furgonetas

- En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse dos personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor, debiendo garantizarse, en todo caso, la distancia máxima posible entre sus ocupantes. En caso de que todos los usuarios convivan en el mismo domicilio, podrán ir tres personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor.

- Si únicamente dispone de una fila de asientos, como en el supuesto de cabinas de camiones, furgonetas, u otros, podrán viajar como máximo dos personas, siempre que guarden la máxima distancia posible.

En coche

En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán viajar tantas personas como plazas tenga el vehículo, siempre que todas residan en el mismo domicilio.

En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, cuando no todas convivan en el mismo domicilio, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, siempre que respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes.

En moto

En general, cuando viajen dos ocupantes, deberán llevar mascarilla o casco integral cuando no convivan en el mismo domicilio. El uso de guantes será obligatorio por parte del pasajero y también por parte del conductor en el caso de motocicletas y ciclomotores destinados al uso compartido. A estos efectos, serán admitidos los guantes de protección de motoristas.

Pasajeros de barcos

Los pasajeros de los buques y embarcaciones, no tendrán que utilizar la mascarilla obligatoria cuando se encuentren dentro de su camarote, pero siempre deberán llevarla en otras instalaciones.

Los trabajadores de los servicios de transporte que tengan contacto directo con los viajeros deberán ir provistos de mascarillas y tener acceso a soluciones hidroalcohólicas para practicar una higiene de manos frecuente.

El Ministerio de Transportes, en esta nueva orden ministerial, también mantiene la restricción de entrada en puertos españoles de los buques de pasaje tipo crucero procedentes de cualquier puerto.

Además no se permitirá la entrada en ningún puerto español de buques o embarcaciones de recreo extranjeras que no tuvieran su puerto de estancia en España. Quedan exceptuados de esta restricción los buques y embarcaciones que solamente tengan tripulación profesional a bordo.

Esta orden será de aplicación desde las 00:00 horas del día 21 de mayo de 2020 hasta la finalización del estado de alarma, incluidas sus prórrogas o hasta que existan circunstancias que justifiquen nueva orden ministerial .