Fiscalía

La Fiscalía recurre el tercer grado de Henri Parot por considerar "prematuro" su acceso a la semilibertad

El Ministerio Público reconoce la evolución favorable del exdirigente de ETA, pero considera insuficiente el tiempo transcurrido para acceder al régimen de semilibertad.

El etarra Henri Parot en un juicio en la Audiencia Nacional en 2007.

El etarra Henri Parot en un juicio en la Audiencia Nacional en 2007. EFE

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La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha recurrido la concesión del tercer grado penitenciario a Henri Parot, exdirigente de ETA y responsable del atentado contra la casa cuartel de Zaragoza de 1987. El Ministerio Público considera que la decisión adoptada por el Gobierno Vasco es "prematura" y entiende que, en este momento, no se cumplen plenamente los criterios legales establecidos para avanzar en su clasificación penitenciaria.

El recurso ha sido presentado ante el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria y se dirige contra la resolución de la Consejería de Justicia del Gobierno Vasco que permitió a Parot progresar al tercer grado.

El exdirigente etarra ingresó en prisión en 1990 y cumple una condena acumulada de 40 años.

La Fiscalía reconoce una evolución favorable

En su escrito, el Ministerio Público no cuestiona los avances experimentados por Parot durante el cumplimiento de su condena. La Fiscalía reconoce expresamente su evolución favorable y también destaca la ausencia de incidencias durante este periodo.

Además, valora el correcto funcionamiento de la modalidad flexible que ya se le había aplicado en virtud del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario. A ello suma la existencia de apoyo social y familiar.

Estos elementos, sin embargo, no son suficientes para que la Fiscalía considere adecuado en este momento el acceso al tercer grado penitenciario.

Considera insuficiente el tiempo transcurrido

El argumento central del recurso está relacionado con los plazos. La Fiscalía sostiene que todavía no ha transcurrido suficiente tiempo desde que comenzó a aplicarse a Parot el régimen flexible previsto en el Reglamento Penitenciario.

Por ello, considera que no pueden darse todavía por plenamente consolidados los factores necesarios para avanzar hacia el régimen de semilibertad que supone el tercer grado.

Será ahora el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria el que tenga que pronunciarse sobre el recurso presentado por la Fiscalía contra la resolución de la Consejería de Justicia del Gobierno Vasco.

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