Elecciones País Vasco
Elecciones vascas: ¿Qué puedo alegar para no ir a una mesa electoral? ¿qué justificaciones se permiten?
¿Qué 'excusa' puedo poner para no estar en una mesa electoral el 21 de abril? Hay una serie de alegaciones válidas que eximen a un miembro de acudir a la mesa.
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No acudir a una mesa electoral el día de las elecciones si has sido elegido como miembro es delito. Los sorteos para elegir a los miembros de las mesas electorales para las elecciones del País Vasco 2024 se realizaron hace una semanas y los Ayuntamientos ya han notificado a las personas correspondientes el puesto que desempeñarán ese domingo.
Cada mesa electoral se compone de un presidente y dos vocales. Se trata de una jornada de trabajo intensa que será recompensaba con 85 euros. Se calcula que habrá alrededor de 24.300 personas, entre titulares y suplentes, convocadas el día de las elecciones a las 08.00 horas a la constitución de estos órganos.
Hay quién puede faltar sin que sea delito. Para ello se debe de presentar un motivo justificado ante la junta electoral de la zona. El plazo para las alegaciones está cerrado (finalizó el 4 de abril).
¿Quién puede ser llamada a formar parte de una mesa electoral? Cualquier persona censada y que sea menor de 70 años. Se realiza mediante sorteo y no acudir el día de la votación, sin causa justificada, es un delito que puede conllevar a una pena de prisión o multa.
¿Qué tiene que hacer el miembro de una mesa electoral?
La mesa electoral se encarga de presidir la votación, recibir los votos, realizar el escrutinio y hacer cumplir la normativa durante la jornada electoral. Por ejemplo, identificar a las personas que acudan a emitir su voto y comprobar su inscripción en el censo.
Las personas elegidas, tanto titulares como suplentes, deben acudir el día de votación a las 08.00 horas al colegio electoral para su constitución formal. Tras el cierre de la votación, a las 20.00 horas, la mesa electoral procederá a la apertura e introducción de los votos por correo en la urna.
Las personas suplentes que no hayan tenido que constituir la mesa pueden abandonar el local una vez hayan firmado la lista de miembros de la mesa.
Después, votarán las personas integrantes de la mesa y las interventoras con derecho. Una vez que hayan votado todos comenzará el escrutinio. La jornada finaliza cuando se entregue el resultado y la documentación electoral en el juzgado.
Las 'excusas' justificadas para no acudir a la mesa electoral
No acudir a una mesa electoral el día de la votación es delito electoral. Pero hay una serie de alegaciones que eximen a una personas de presentarse. Dichas alegaciones deberán estar justificadas y presentarse ante la junta electoral de la zona.
Entre los motivos de exención, se encuentra: enfermedad, hospitalización, trabajador embarcado, personas inelegibles, mujeres embarazadas a partir de los seis meses, en periodo de descanso maternal o lactancia hasta los nueve meses.
Las personas designadas pueden alegar entre el 25 de marzo al 6 de abril ante la junta electoral de zona una causa justificada documentalmente que le impida integrar la mesa. Se notificará la resolución a la persona entre el 25 de marzo al 11 de abril. Contra esta resolución no cabe recurso administrativo.
Las 'excusas' permitidas están en el artículo 42.3 de la LEPV:
- Quienes formen parte de las Juntas Electorales.
- Quienes concurran a las elecciones como candidatos.
- Los cargos públicos de elección o libre designación.
- Quienes no se encuentren en pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos.
- Las personas que se encuentren enfermas y las hospitalizadas.
- Quienes residan fuera de la circunscripción electoral.
- El personal embarcado.
- Las personas que tengan la condición de inelegibles de acuerdo con lo dispuesto en esta ley.
- Las mujeres en estado de gestación a partir de los seis meses y las que se encuentren en periodo de descanso maternal.
- Las mujeres que se encuentran en periodo de lactancia hasta los nueve meses.
- Las personas de 65 años o más.
- Cualquier otra persona siempre que tenga causa justificada y documentada.
Además, el BOE incluye otras alegaciones:
- Ser mayor de 65 años y menor de 70
- La situación de discapacidad que impida el desempeño de las funciones de miembro de una Mesa Electoral.
- La condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
- La situación de incapacidad temporal para el trabajo acreditada con la baja médica.
- La gestación a partir de los seis meses de embarazo y el período correspondiente de descanso maternal.
- El internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos.
- Haber formado parte de una Mesa Electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años.
- La condición de madre, durante el período de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses.
- El cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.
- El cuidado directo y continuo de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.
- La concurrencia el día de la elección de eventos familiares de especial relevancia que resulten inaplazables.
- La condición de madre o padre de menores de 14 años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor.
- Quienes durante el día de la votación deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas.
- Quienes deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales: médico, sanitario, de protección civil, bomberos...
- Los Directores de medios de comunicación de información general y los Jefes de los Servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.
- Los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación, que estén previstos con anterioridad a la convocatoria electoral.
Si acudes a la mesa puedes pedir reducción de jornada al día siguiente
Las personas que integran la mesa tienen derecho a un permiso retribuido y no recuperable para las cinco primeras horas de su jornada laboral al día siguiente a la votación.
Este permiso también corresponde a las personas interventoras de cada mesa electoral, disfruten o no del descanso semanal el día de la votación.
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