Expresidente

Condenado a 3 años de cárcel el expresidente de Murcia, Pedro Antonio Sánchez

Se le considera autor de un delito continuado de prevaricación en concurso con uno de falsedad en relación con el proyecto del auditorio de Puerto Lumbreras cuando era alcalde.

Publicidad

La Audiencia Provincial de Murcia ha condenado al expresidente de Murcia, Pedro Antonio Sánchez, a tres años de prisión, una multa de 3.600 euros y 17 años y 3 meses de inhabilitación especial para cargo o empleo público, al considerarlo culpable de prevaricación y falsedad en relación con el proyecto del auditorio de Puerto Lumbreras cuando era alcalde de la localidad.

Se le considera autor de un delito continuado de prevaricación en concurso con uno de falsedad por encargar a un arquitecto "verbalmente y sin previo expediente" las obras del auditorio municipal cuando era alcalde de Puerto Lumbreras y hacer lo posible para "evitar la libre concurrencia de profesionales en el concurso". Así lo han informado fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Murcia.

Igualmente ha condenado como cooperadores necesarios de los delitos de prevaricación a la que fuera secretaria accidental del ayuntamiento y un arquitecto, a la pena de inhabilitación especial para cargo o empleo público durante 15 años y seis meses, la primera, y 16 años y seis meses el segundo.

Dos delitos

Sobre el primer hecho delictivo, el tribunal considera probado que Sánchez, cuando era alcalde, encargó al arquitecto acusado "verbalmente y sin previo expediente alguno de contratación" un proyecto para solicitar tal ayuda. Posteriormente, conseguida la ayuda, convocar el concurso de proyectos "totalmente condicionado a que el ganador fuera el arquitecto".

Sobre el segundo delito de prevaricación, la Sala constata que una vez concedida la subvención, cuando el arquitecto detecta "que existía inviabilidad técnica y económica en la ejecución del proyecto" lo comunica al alcalde y juntos, con la funcionaria municipal, "convinieron la confección de un proyecto modificado que permitiera justificar ante la Comunidad Autónoma la inversión de la subvención e impedir el reintegro, aunque ello supusiera dejar la obra inacabada".

La sentencia absuelve al ex regidor de fraude a la Administración Pública del que también venía acusado. "Los hechos relatados anteriormente no encajan en esta tipicidad, ya que la aprobación del proyecto modificado no tenía por objeto defraudar al Ayuntamiento", señala la sentencia.

"La única voluntad que se tenía cuando se aprobó el modificado era salvar los errores creados desde la redacción del proyecto y ello en aras a justificar la inversión de la subvención y evitar la exigencia del reintegro", explica la resolución.

El encargo verbal se completó con la redacción por el arquitecto acusado del 'Anteproyecto de Teatro Auditorio' en junio de 2006 y el posterior 'Proyecto Básico de Teatro Auditorio' de noviembre del mismo año con un presupuesto de ejecución de 6 millones.

En este punto, el tribunal concluye que "es obvio que los entes públicos pueden recibir proyectos, ideas o dosieres de los particulares o empresas", pero aclara que "dicha presentación debe hacerse por los cauces administrativos pertinentes y el órgano competente y con manifiesta intervención y control de los técnicos".

Publicidad