ELECCIONES CASTILLA Y LEÓN

Cómo se hace el escrutinio de las elecciones de Castilla y León: cuándo es la fecha límite para completar el recuento de votos

Tras la apertura de los colegios electorales, los castellanoleoneses podrán acudir a las urnas para decidir el futuro de su región, pero, ¿Cómo y cuándo se hace el recuento de votos?

Cómo se hace el escrutinio: cuándo es la fecha límite para completar el recuento de votos

Cómo se hace el escrutinio: cuándo es la fecha límite para completar el recuento de votosAntena 3 Noticias

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Este domingo 15 de marzo de 2026, Castilla y León vive una jornada electoral intensa después de que Alfonso Fernández Mañueco agotara la legislatura. A partir de las 9:00 horas de la mañana, momento en el que se abran los colegios electorales, los ciudadanos podrán acudir a las urnas para decidir el futuro de su región durante los próximos cuatro años.

A lo largo del día se irán conociendo datos de participación que ofrecen detalles clave como el nivel de movilización o un adelanto sobre posibles resultados. Pero no será hasta el final del escrutinio hasta que no se conozcan definitivamente los resultados. El escrutinio es la última etapa del proceso electoral, y consiste en el recuento de los votos emitidos en unas elecciones. Se divide en dos partes: un escrutinio provisional y otro general y definitivo.

El escrutinio provisional se realiza el mismo día de la jornada electoral e inmediatamente después del cierre de las urnas en los colegios electorales, es decir, a partir de las 20:00 horas. El definitivo, en cambio, tiene lugar al quinto día siguiente al de la votación y se realiza por las Juntas Electorales competentes.

¿Cómo se hace el escrutinio?

Una vez termina la votación, comienza el escrutinio provisional en las mesas electorales:

  • El presidente/a de la mesa extrae uno a uno los sobres de la urna y lee en voz alta la candidatura o el nombre de los candidatos y candidatas votados, en el caso del Senado. Una vez leída, el presidente/a debe enseñar cada papeleta a los vocales, interventores y apoderados.
  • Cuando se termina el recuento, se compara el número de sobres y el de votantes que han acudido al colegio electoral en cada mesa, para que no exista ninguna duda de que hay el mismo número de votos que de personas que han votado, y se resuelven las posibles dudas y/o protestas que pudiera haber.
  • Los apoderados e interventores de los partidos pueden hacer constar en el acta cualquier protesta que consideren pertinente.
  • Finalmente, el presidente/a de la mesa anuncia el resultado en voz alta, especificando el número de electores censados, el de certificaciones censales aportadas, el número de papeletas nulas, el de votos en blanco y el de los votos obtenidos por cada candidatura.
  • La mesa hace públicos los resultados por medio de un acta de escrutinio que firman todas las personas que la conforman y de la que se da copia a los representantes de cada candidatura, (interventores y apoderados) que lo soliciten. También se entrega a la persona designada por la Administración, que se encarga de hacer llegar los resultados provisionales al Centro de Tratamiento de Datos para que el Gobierno pueda dar información provisional sobre los resultados el mismo día de las elecciones, tal y como se estipula en el artículo 98.2 de la LOREG.
  • Paralelamente, el presidente/a de la mesa se desplaza hasta el Juzgado de Primera Instancia o de Paz de su circunscripción, acompañado por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Allí entrega la documentación del escrutinio al juez/a, que la traslada a las Juntas Electorales encargadas de hacer el escrutinio definitivo cinco días después.

Este escrutinio es un acto público y consiste en verificar que la información que han trasladado las mesas electorales es correcta. En él se incluyen ya los resultados del voto CERA, las reclamaciones ya resueltas que pudieran haberse presentado durante el proceso de recuento en las Juntas Electorales competentes y las correcciones que estas puedan hacer en el proceso de revisión de las actas de las mesas.

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