Inmigración

La Audiencia Nacional rechaza suspender las devoluciones a Marruecos de los menores que se encuentran en Ceuta

La Audiencia Nacional, según el auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, ha rechazado suspender las devoluciones de los menores marroquíes que llegaron el pasado mes de mayo a Ceuta, porque "no se deducen violaciones de derechos". Por otro parte, si se ha declarado competente para resolver el recurso de la Red Española de Inmigración y Ayuda al Refugiado.

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha notificado un auto en el que se declara competente para resolver el recurso presentado por la Asociación Red Española de Inmigración y Ayuda al Refugiado contra la repatriación a Marruecos de los menores no acompañados desde Ceuta.

Además, la Audiencia Nacional rechazasuspender la repatriación de los menores que se encuentran en Ceuta a Marruecos porque, en una primera aproximación cautelar al acto del Ministerio del Interior impugnado, "no se deducen las violaciones de derechos denunciadas".

La Asociación de Ayuda al Refugiado recurrió la "instrucción" de Interior que avala el regreso de menores no acompañados desde Ceuta a Marruecos que "estaban bajo la tutela del Estado español, incumpliendo la normativa tanto nacional como internacional", por lo que pidió la suspensión de las devoluciones de los menores marroquíes.

La Audiencia pidió al Ministerio de Interior, que dirige Fernando Grande-Marlaska, que remitiera la comunicación que dirigió a la Delegación del Gobierno de Ceuta sobre su solicitud para aplicar el acuerdo de retorno de menores.

Interior ha respondido que el texto que envío a Ceuta "se limita a poner de manifiesto que el Ministerio ruega se proceda a efectuar el retorno de los menores respetando sus intereses o derechos", si bien deja claro que la orden "no ha sido dictada" por Interior, por lo que pedía rechazar el recurso pues esta instancia judicial no sería la competente.

La Sala considera que el escrito, aunque "presenta defectos de forma", como la falta de firma así como "su escueta fundamentación", no impide al tribunal reconocer su competencia para conocer y resolver sobre la medida cautelarísima solicitada por la asociación.

¿Por qué se rechaza la suspensión?

La Sala explica que hay razones de urgencia para resolver la cautelar porque los retornos se están produciendo en estos días pero la rechaza porque la solicitud debe plantearse en los procedimientos previstos y regulados detalladamente en la legislación española a los que remite el Acuerdo Hispano-marroquí.

En base a esos procedimientos, "cabrá, en su caso, apreciar si existen las vulneraciones de derechos fundamentales denunciadas, e impugnar, planteando las solicitudes cautelares que se consideren oportunas, bien su resolución, bien la ausencia de tales procedimientos, ante los órganos de esta jurisdicción que sean competentes que ya tienen conocimiento de alguno de estos recursos".

En consecuencia, y sin prejuzgar el fondo del recurso, la Sala rechaza acordar la suspensión cautelar al considerar que no se deducen las violacionesde derechos denunciadas en relación con el recurso.

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