Detenido en Francia un presunto colaborador de ETA

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EL CÓDIGO PENAL NO CASTIGABA CON ANTERIORIDAD

La Audiencia mantiene que los crímenes de ETA anteriores a 2004 no serán investigados por lesa humanidad

La Audiencia Nacional ha rechazado investigar a la organización terrorista ETA por genocidio y extender la causa que tiene abierta contra su cúpula por delitos de lesa humanidad a los crímenes que la banda cometió antes del 1 de octubre de 2004, y no por genocidio, porque no ve persecución por razón de nacionalidad, etnia, raza o religión.

La Audiencia Nacional ha rechazado investigar a la organización terrorista ETA por genocidio y extender la causa que tiene abierta contra su cúpula por delitos de lesa humanidad a los crímenes que la banda cometió antes del 1 de octubre de 2004, al entender que el Código Penal no castigaba con anterioridad el "ataque sistemático contra una parte de la población civil".

La Sección Cuarta de la Sala de lo Penal ha dictado un auto en el que desestima los recursos presentados por la asociación Dignidad y Justicia (DyJ), la Fundación Luis Portero y Antonio Salvá, padre del guardia civil Diego Salvá asesinado por ETA en julio de 2009 en Mallorca.

Los magistrados confirman la decisión del juez instructor Juan Pablo González, que el pasado julio admitió parcialmente las querellas y abrió una investigación contra los jefes de ETA por delitos de lesa humanidad en concurso con asesinatos y detenciones ilegales, al considerar que su actividad constituyó "un ataque generalizado o sistemático contra la población civil o parte de ella".

El tribunal reitera que los hechos no pueden tipificarse como una tentativa de genocidio y explican que, conforme a la jurisprudencia dictada en el 'caso Scilingo' y la doctrina mayoritaria, este delito persigue a quien "destruya total o parcialmente uno de los grupos protegidos". La Audiencia Nacional condenó en abril de 2005 al exmilitar argentino Adolfo Scilingo por crímenes de lesa humanidad cometidos al participar en los 'vuelos de la muerte'.

En este sentido, los magistrados suscriben la argumentación del instructor basada en que "los grupos protegidos en cuestión deben ser identificados, al menos, con alguno de los criterios reflejados en la ley, es decir, por su nacionalidad, etnia, raza o religión" para poder actuar por genocidio.

A este respecto, añadía González que son "indiferentes los motivos de los autores" y que no es posible identificar el grupo formado por las víctimas de ETA como grupo nacional. "En el País Vasco víctimas y victimarios comparten la misma identidad nacional y tan españoles son unos como otros", señaló.

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