Elecciones 28M

Cómo y cuándo puedo solicitar el voto por correo para las elecciones municipales y autonómicas 2023

Desde el 4 de abril hasta el 18 de mayo puedes solicitar el voto por correo si deseas hacerlo.

Imagen de archivo de un cartero entregando el voto por correo en una mesa electoral

Imagen de archivo de un cartero entregando el voto por correo en una mesa electoralEFE

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El pasado 28 de marzo el Consejo de Ministros aprobó elReal Decreto de convocatoria de elecciones municipales y a las asambleas de Ceuta y Melilla, que tendrán lugar el próximo 28 de mayo.

El martes 4 de abril quedó publicado dentro del Boletín Oficial del Estado este decreto, por lo que entró en vigor ese mismo día.

Paralelamente, quedaban convocadas las elecciones autonómicas de Aragón, Asturias, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Ceuta, Comunidad Valenciana, Extremadura, Islas Baleares, Madrid, Melilla, Murcia, Navarra, y La Rioja, por lo que no en todas las CCAA se procederá a una renovación de las corporaciones autonómicas. En cambio, sí se celebrarán por todo el territorio las elecciones municipales el domingo 28 de mayo.

Abierto el plazo de la solicitud

Desde el pasado 4 de abril hasta el 18 de mayo está abierto el plazo para tramitar el voto por correo, por lo que si deseas optar por este mecanismo ya puedes hacerlo.

El primer requisito para emitir tu voto por correo es solicitar un certificado de inscripción en el Censo Electoral correspondiente. Sin este paso previo, no podrás ejercer tu derecho a voto a través de esta fórmula.

Existen dos formas de pedir el voto por correo:

  • De forma telemática. Desde la web oficial de Correos.es se puede solicitar el impreso de la solicitud, aunque para ello deberás identificarte con el DNI electrónico o con el certificado digital.
  • De forma presencial. Cualquiera de las oficinas de Correos de España dispone de la solicitud, que pueden conseguir presentando el DNI, pasaporte o carnet de conducir original. El elector debe realizar la solicitud personalmente, aunque hay una excepción: enfermedad o discapacidad acreditada a través de la certificación médica oficial que no posibilite la formulación personal.

Las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral enviarán a partir del 8 de mayo el pack de material necesario para el voto por correo. La dirección a la que llegarán los documentos será la misma que aparezca dentro de la solicitud que realizada anteriormente. Los solicitantes dispondrán de los siguientes documentos:

  • Una papeleta de cada una de las formaciones políticas que se presenten a cada uno de los procesos convocados.
  • Un sobre de votación para cada proceso
  • El certificado de inscripción en el censo.
  • Un sobre con la información de tu mesa electoral.
  • Una hoja explicativa.

Si ya tienes toda la documentación, deberás seguir lo siguientes pasos:

  • 1.- En cuanto dispongas de todo este material, deberás elegir la papeleta de votación para cada proceso en el que votes y deberás introducirla dentro del sobre de votación correspondiente (o no incluirla si optas por el voto en blanco). Un documento acreditativo del elector dentro del sobre será contabilizado como voto nulo.
  • 2.- Introduce el sobre o los dos sobres de votación y el certificado de inscripción en el censo dentro del sobre en el que aparece por escrito la dirección de tu mesa electoral.
  • 3.- Lleva el sobre a una oficina de Correos y envíalo por correo certificado antes del tercer día previo al de la celebración de las elecciones. Este envío es gratuito y para acreditarlo deberás llevar el DNI original a la oficina.

La mesa electoral correspondiente tendrá que incluir el voto por correo recibido en la urna una vez acabe la votación y antes de proceder al escrutinio, es decir, en el plazo que va desde las 9 de la mañana y las 8 de la tarde del mismo día electoral.

¿Puedo votar de forma presencial si ya he pedido el voto por correo?

No. En caso de votar por correo y tener aceptada la solicitud, ya no tendrás opción de votar presencialmente en tu mesa electoral en estas elecciones municipales y autonómicas, tal y como lo comunican desde la página oficial del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

¿Cómo votar por correo si vivo fuera de España?

En este artículo encontrarás toda la información necesaria para votar por correo si vives fuera de España temporalmente o si estás de vacaciones en el extranjero.

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