Medidas coronavirus

Los trabajadores temporales sin derecho a paro tendrán un subsidio de 430 euros si les vence el contrato durante la crisis del coronavirus

Una de las medidas aprobadas por el Gobierno para hacer frente a las consecuencias de la pandemia por coronavirus se dirige a los trabajadores temporales que no podían acceder al subsidio de paro y que les pueda vencer el contrato durante el tiempo de paralización económica.

paro oficina de empleo

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Entre las medidas que ha aprobado el Consejo de Ministros para hacer frente a las consecuencias económicas del confinamiento y la falta de actividad derivada de la pandemia por coronavirus está el establecimiento de un subsidio excepcional para los trabajadores temporales. Se podrán acoger los que cumplan estos requisitos y con estas características:

  • Los que les venza el contrato durante el estado de alarma y no tengan derecho a cobrar el paro por no haber reunido la cotización mínima.
  • La duración de esta ayuda será de un mes, ampliable si así se decide.
  • Su cuantía ascenderá al 80% del Indicador Público de Rentas con Efectos Múltiples (Iprem), unos 430 euros mensuales con el Iprem vigente en 2020.
  • El único requisito que se exigirá para percibir este subsidio es que la duración mínima del contrato que se extingue sea de al menos dos meses, excluyéndose así las relaciones contractuales esporádicas.

Equiparación con otros trabajadores

Con esta medida se equipara a los temporales que no hayan sido incluidos durante el estado de alarma en expedientes de regulación de empleo temporal (ERTEs), pues estos sí cobraban prestación, aunque no reunieran el periodo de carencia, en virtud de la nueva regulación para ERTEs que aprobó el Gobierno para agilizar su presentación durante la crisis sanitaria provocada por el coronavirus, ha explicado el vicepresidente segundo del Gobierno, Pablo Iglesias, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.

El Ejecutivo estableció la semana pasada medidas para que, en caso de suspensión de contratos, se interrumpiera el cómputo de los contratos temporales, pero eso no impide que durante el estado de alarma finalicen contratos temporales sin protección por desempleo por no haber estado incluidos en un ERTE. Este subsidio de desempleo excepcional será incompatible con la percepción de cualquier renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública, así como con cualquiera de los subsidios de desempleo existentes. El Gobierno, que ha introducido este subsidio en un macro Real Decreto-ley de medidas urgentes para paliar el impacto económico y social del Covid-19, entiende que la situación de estas personas debe ser atendida con medidas excepcionales dada la escasa posibilidad de que durante la crisis sanitaria encuentren otro puesto de trabajo.

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