El Tribunal Supremo ha confirmado la sanción de 2,65 millones de euros que la antigua Comisión Nacional de la Competencia (CNC) impuso a Gas Natural en 2011 por una campaña de información que, en su opinión, fue desleal con los competidores. En una sentencia, el alto tribunal cree que la campaña, realizada en 2009 y que advertía a sus clientes de la existencia de comerciales ajenos a Gas Natural que proponían cambiar de compañía, estaba redactada en unos términos que insinuaban "la falta de seriedad y engaño de estas ofertas".
Por ese motivo, considera que la empresa incurrió en un delito de competencia desleal ya que estas misivas, enviadas a 5 millones de consumidores domésticos y pymes, "inducen a pensar al consumidor medio que, en caso de que opte por el cambio de compañía, Gas Natural se desvincularía de la prestación del suministro".
La compañía, por su parte, argumentaba que esta falta de prestación de servicio se refería a la atención al cliente y los servicios relacionados con la comercialización. Sin embargo, la sentencia concluye que los términos "vagos y confusos" de la carta "inducía al engaño en torno a los servicios que Gas Natural seguiría estando obligada a prestar" y puntualiza que estas comunicaciones se llevaron a cabo en "un momento de liberalización del mercado".
En su recurso, Gas Natural pedía que se analizase una carta de "carácter similar" enviada por Iberdrola a sus clientes, sin embargo, la sección tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo considera que "carece de relevancia, pues sostiene la eventual infracción de otra compañía", lo que no alteraría la sentencia. El alto tribunal desestima así todos los argumentos del recurso de casación que interpuso Gas Natural contra la sentencia de la Audiencia Nacional de 2013, que ya había confirmado la sanción.