Seguridad Social
Nueva incapacidad temporal: el cambio en las bajas laborales que llega a partir de abril
Este cambio de la Seguridad Social permite que los trabajadores ya no tengan que entregar la documentación en la empresa. Desde la Seguridad Social justifican esta nueva medida "con el fin de agilizar trámites y eliminar obligaciones burocráticas".
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A partir de este 1 de abril tendrá lugar un cambio relevante en la tramitación de incapacidad temporal de los trabajadores, es decir, en las bajas. Hasta este momento, el empleado debía entregar a la empresa los partes de baja, tramitación y alta, algo que ya no pasará a partir de abril.
Desde la Seguridad Social se justifica la medida "con el fin de agilizar trámites y eliminar obligaciones burocráticas que prolongan innecesariamente los procesos, lo que supone un importante beneficio para empresas, trabajadores y para los propios facultativos de los Servicios Públicos de Salud".
Esta modificación entra ya en vigor, conforme a lo publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del pasado 5 de enero. La norma hace referencia a las bajas inferiores a 365 días. A partir de este momento el médico o la mutua remitirá la comunicación telemática de la baja directamente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, por lo que el trabajador ya no tendrá por qué hacerlo.
Cabe recordar que hasta ahora, las bajas tenían unos tiempos de revisión dependiendo de su duración, pero a partir abril podrán ser los médicos quienes decidan cuándo debe acudir el trabajador a la revisión.
De esta manera se protegerá a los empleados en situaciones "gravosas". Antes de los cambios, el médico entregaba al trabajador el parte médico, la copia correspondiente de la baja, confirmación y alta. Posteriormente, el trabajador lo remitía a la empresa para su cumplimentación y remisión a la entidad gestora. Ahora será el servicio público de salud, la mutua o empresa colaboradora la que remitan los partes al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Y se hará de forma inmediata o desde el día número 1 hábil a la expedición.
Cómo es el trámite de la baja a partir del 1 de abril
- El médico expide la baja, confirmación y alta y entrega la copia al trabajador para su conocimiento.
- El Servicio Público de Salud, así como mutua o la empresa colaboradora, remite los datos al INSS.
- El INSS transmite los datos necesarios sobre los partes de baja, confirmación y alta para que la empresa esté al tanto de la situación.
- Se transfieren los datos al Sistema de Remisión Electrónica de Datos para el cálculo de la prestación.
- El INSS se encarga de la gestión de los partes médicos y los datos comunicados a la entidad a quien corresponda la gestión de la prestación.
- En el momento del alta, se comunicará al Servicio Público de Salud o mutua y lo comunicará a la empresa correspondiente.
Por lo tanto, el trabajador se quita de hacer trámites de este tipo durante su periodo de convalecencia. El incumpliendo de la norma por parte de la empresa puede provocar una sanción económica por una infracción leve.
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