Además del importe por el que se contrató el producto, el fallo obliga a la entidad a devolver cualquier gasto o comisión cargados al cliente. Mientras tanto, el demandante deberá devolver a la entidad las participaciones preferentes recibidas y la suma de beneficios que generaron.
La sentencia establece que la entidad financiera tiene "la esencial obligación" de informar al cliente "con suficiente detalle" de las características del producto financiero que pretende contratar, cubriendo especialmente los riesgos que lleva consigo. "Puede presumirse que el inversor no profesional no dispone de un conocimiento cabal del correspondiente producto financiero", detalla.
La resolución explica que el demandante es un jubilado sin estudios superiores, por lo que cabe calificarle como minorista, y subraya que, teniendo en cuenta este perfil, la información que se le facilitó fue "insuficiente".
"Dado el carácter técnico en que están redactados, solo pueden ser adecuadamente interpretados por inversores profesionales o por personas con una elevada cultura financiera", indica el fallo.
Asimismo, insiste en que, en este caso concreto, debería haberse ofrecido al cliente "mayores explicaciones sobre las características y concretos riesgos de estos productos, especialmente el de que no pudiera recuperar su dinero en caso de que lo necesitara por falta de cotización" en el mercado secundario.
Contra esta sentencia se puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid en un plazo de 20 días desde la notificación de la resolución.
Para el presidente de la Confederación de Agrupaciones Políticas Independientes (CAPI), Carlos Delgado, "esta resolución judicial es ejemplar y sienta un valiosísimo precedente para los cientos de miles de afectados: por su argumentación, por el importe que se obliga a devolver y por la entidad afectada, Bankia".