Complemento de maternidad

La Justicia abre la puerta a que los padres también cobren el complemento de maternidad: ¿Cómo solicitarlo y de cuánto es?

Varias sentencias abren la puerta a que los hombres también puedan cobrar al jubilarse el complemento por maternidad. A continuación te explicamos todos los detalles.

La Justicia abre la puerta a que los padres también cobren el complemento de maternidad: ¿Cómo solicitarlo y de cuánto es?

La Justicia abre la puerta a que los padres también cobren el complemento de maternidad: ¿Cómo solicitarlo y de cuánto es?Pexels

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Roberto G.M es un vecino de Valladolid de 47 años que ha sentado precedentes en materia de pensiones y del complemento por maternidad.

El tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha desestimado el recurso interpuesto por la Seguridad Social y ratifica la sentencia que convirtió a este jubilado en el primer vecino de la provincia en recibir el complemento por maternidad del 10 por ciento respecto de su pensión de 915 euros mensuales, con efectos retroactivos desde el 8 de octubre de 2019.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya dictaminó en sentencia del 12 de diciembre de 2019 que esta norma nacional era discriminatoria ya que limitaba el derecho a un complemento de pensión para las mujeres que hayan tenido al menos dos hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarias de pensiones contributivas de incapacidad permanente en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social y, en cambio, excluye a los hombres en la misma situación.

Tras tener que dejar su trabajo en la construcción, Roberto, separado y con tres hijos de 21, 13 y 10 años, obtiene no solo una satisfacción en la vía judicial sino un poco de "aire" en su difícil situación económica, ya que con poco más de un millar de euros tiene que pasar mensualmente a su ex 400 de manutención.

El diario 'El Mundo' ha tenido acceso a una sentencia por la cual, el Supremo ha admitido el recurso interpuesto por la Fiscalía contra la sentencia del TSJM que denegaba a un padre el cobro del complemento de maternidad porque no vulneraba ningún derecho fundamental.

¿A quién va dirigido?

Con este complemento el Gobierno persigue reducir la brecha de género que hay actualmente en las pensiones y está asociado a la acreditación de un perjuicio, "sufrido de forma abrumadora" por las mujeres.

De este complemento solo puede beneficiarse uno de los dos progenitores. En principio está pensado para las mujeres porque son las que más sufren en su vida laboral el impacto de la maternidad pero también pueden solicitarlo los padres si se han visto perjudicados en su carrera. Si ninguno se ha visto perjudicado por periodos sin cotizar o por reducciones de trabajo, el complemento se adjudicará a la madre.

Este complemento se mantendrá en tanto la brecha de género de las pensiones de jubilación, causadas en el año anterior, sea superior al 5%.

Requisitos para acceder a él

  • Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno tenga derecho a percibir pensión de orfandad.
  • Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción.
  • Los hijos, nacidos con vida o adoptados, tendrán que estar inscritos en el Registro Civil.
  • No se reconocerá el derecho al complemento al padre o a la madre que haya sido privado de la patria potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial.
  • Tampoco se reconocerá el derecho al complemento al padre que haya sido condenado por violencia contra la mujer o contra los hijos/hijas.

¿De qué importe es el complemento?

El complemento por maternidad no hay que solicitarlo ya que se tramita junto a la solicitud de la pensión.

Parte de una cuantía fija de 378 €/año, por hijo, hasta un máximo de 4 hijos. El complemento se abonará en 14 pagas. Además se irá actualizando con la revalorización del IPC.

¿Es para todas las pensiones?

Se contemplan as pensiones contributivas, de incapacidad permanente, viudedad o jubilación (anticipada o no), reconocidas a partir del 4 de febrero de 2021, pero no para la jubilación parcial.

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