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Ryanair
Un juez condena a Ryanair por cobrar a una pasajera 50 euros por la maleta en cabina
La aerolínea debe devolver 50 euros a una pasajera de Elche a la que obligó, junto a otros tres clientes, a abonar esa cantidad como suplemento adicional al precio de un vuelo.
Un Juzgado de Alicante ha condenado a la compañía Ryanair por cobrar un suplemento por llevar equipaje de mano.
La aerolínea debe devolver 50 euros a una pasajera de Elche a la que obligó, junto a otros tres clientes, a abonar esa cantidad como suplemento adicional al precio de un vuelo.
Matilde Flora había abonado los 32 euros reclamados por la compañía por cuatro billetes, ocho euros por maleta, para volar de Liverpool a Alicante tras haber adquirido un billete de tarifa 'priority', la única que le permite al pasajero, según la compañía, transportar en cabina dos bultos, uno de pequeñas dimensiones y otro consistente en una maleta adicional de dimensiones superiores y un peso máximo de diez kilos.
A su vuelta, decidió reclamar a la compañía, que se negó a devolverle el importe, por lo que denunció a Ryanair en el juzgado. Tras el juicio, el pasado 31 enero el Juzgado de lo Mercantil 3 de Alicante, con sede en Elche, falló a favor de la demandante.
Un fallo que se une a otra en Madrid por el mismo motivo en octubre de 2019 y que abre la puerta a que miles de pasajeros reclamen en los tribunales contra la compañía por su política de equipajes. Aquella sentencia que fue firme, obligaba a la compañía aérea a retirar la cláusula del pago por un bulto en cabina.
"Ahora mismo estoy preparando nuevas demandas porque considero que esta sentencia abre la puerta a tratar que Ryanair modifique sus condiciones porque la ley es clara", apunta Matilde Flora, para quien "la compañía tiene claro que lo está haciendo mal porque después de juicio, antes de que saliera la sentencia, me llamaron para decirme que abonaban el importe que les había reclamado. Por eso pienso que cuanta más gente denuncie más fuerza tendremos para lograr revertir esta situación injusta".
La sentencia que condena a Ryanair se fundamenta en el artículo 97 de la Ley de Navegación Aérea, por la que "el transportista estará obligado a transportar junto a los viajeros, y dentro del precio del billete, el equipaje dentro de los límites de peso. No se considerará equipaje a este efecto los objetos y bultos de mano que el viajero lleve consigo".
La Ley estipula que el transportista está obligado a aceptar en cabina y de forma gratuita como equipaje de mano los bultos que el viajero lleve consigo, incluidos los artículos adquiridos en las tiendas del aeropuerto. "Solo podrá negarse el embarque de estos objetos por razones de seguridad, vinculadas al peso o al tamaño, por características de la aeronave".
Ryanair se ha defendido asegurando que se trata de un caso aislado que no contradice su política de equipajes. "La sentencia no afectará a la política de equipajes de la compañía, transparente y útil para los consumidores, que se refiere a un caso concreto en España. Hasta hace cinco años, Ryanair sólo permitía llevar una bolsa de mano y ahora, según la aerolínea, pueden llevar dos bolsas de mano gratuitas "con la posibilidad de embarque prioritario".
Según la Agencia de Seguridad Aérea, de acuerdo a jurisprudencia de la Unión Europea, el equipaje no facturado, el de mano, debe ser considerado como un elemento indispensable del transporte de los pasajeros y no puede ser objeto de un suplemento en el precio del billete de avión.
En cambio, el equipaje facturado, no puede considerarse un servicio obligatorio o indispensable para el transporte de pasajeros, pudiendo las compañías aéreas establecer respecto al mismo un suplemento, en base al principio de libertad de precios. En cualquier caso, el precio final de todos los servicios deberá aparecer claramente antes de hacerse el pago.
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