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CONSEJO DE MINISTROS

El Gobierno exigirá 35 años cotizados a quienes quieran jubilarse anticipadamente

El Gobierno exigirá una carrera mínima de 35 años de cotización para acceder a la jubilación anticipada voluntaria y 33 años cotizados en el caso de la jubilación anticipada forzosa y también en la jubilación parcial. También se ha elevado la edad para acceder a estas modalidades, en consonancia con la última reforma de pensiones. Fátima Báñez ha señalado que, hoy en día, "uno de cada dos españoles se jubila antes de la edad legal".

Tras el Consejo de Ministros, la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santa María, y la ministra de Empleo, Fátima Báñez, han comparecido en rueda de prensa.

El objetivo de este nuevo decreto ley es frenar las jubilaciones anticipadas y modificar las condiciones de acceso a la jubilación parcial, todo con el objetivo de adaptar ambas modalidades a la reforma de pensiones que entró en vigor el pasado 1 de enero y con la que se eleva progresivamente la edad de jubilación legal desde los 65 a los 67 años.

"Tendremos que ir haciendo cambios para mantener este sistema de seguridad social", dice la vicepresidenta, después de explicar que cada vez son más quienes se acogen a ella.

Fátima Báñez quiere mandar un mensaje de tranquilidad a los jubilados. "Ha habiado una caída de tres millones y medio de cotizantes, pero los cimientos son sólidos", ha recalcado lo que supone "la tranquilidad de hoy, y de mañana".

Se endurecen las condiciones de acceso a la jubilación anticipada y parcial

Este Real Decreto-ley con el que, en general, endurece las condiciones de acceso a la jubilación anticipada y parcial, rebaja los costes de las empresas en los despidos colectivos que incluyan pocos trabajadores de 50 años, y permite combinar salario y pensión, con independencia de la jornada laboral, a todos los trabajadores, excepto a los funcionarios.

El Real Decreto-ley, que lleva por título 'Medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo', pretende 'poner cerco' a las jubilaciones anticipadas actuando sobre la edad de acceso, los años de cotización exigidos y los coeficientes reductores que se aplicarán a la pensión por cada año de adelanto a la edad legal de jubilación.

En concreto, y en lo que respecta a la jubilación anticipada de carácter voluntario, se eleva a 35 años el periodo mínimo de cotización exigido para acceder a esta figura, a la que podrán acogerse los trabajadores de todos los regímenes, siempre que la pensión resultante supere la pensión mínima que le correspondería al interesado por su situación familiar al cumplir los 65 años.

Además, la edad para acceder a la jubilación anticipada voluntaria se establece en dos años antes de la edad legal, es decir, 63 años y un mes para 2013, que se irá incrementándose manera progresiva, hasta alcanzar los 65 años en 2027, año en el que la edad legal de retiro alcanzará los 67 años en virtud de la última reforma de pensiones, en vigor desde el pasado 1 de enero.

Jubilación anticipada forzosa
En el caso de la jubilación anticipada forzosa, la norma la establece cuatro años antes de la edad legal, de tal forma que, una vez que entre en vigor, la edad de acceso será en 2013 de 61 años y un mes, y subirá gradualmente año tras año hasta alcanzar los 63 años en 2027.

El periodo mínimo de cotización exigido para acceder a la jubilación parcial pasará de 30 a 33 años y para poder acogerse a esta modalidad se exigirá ser demandante de empleo al menos seis meses de la solicitud, tras un despido colectivo o un despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción; una resolución judicial conforme a la Ley concursal; fuerza mayor; muerte o jubilación del empresario, y violencia de género.

Los coeficientes reductores que se aplicarán sobre la pensión serán, por cada año de adelanto respecto a la edad legal, del 6% para los que hayan cotizado más de 44,6 años; del 6,5% para entre 41,6 y 44,5 años cotizados; del 7% para entre 38,6 y 41,5 años cotizados, y del 7,5% para 38,5 años cotizados o menos.

La novedad más importante es la compatibilidad de trabajo y pensión. Con ello se da libertad al individuo y se hace compatible cobrar el 50% de la pensión y tener un empleo. Para ello, es necesario cumplir la edad legal de jubilación.

Subsidio de desempleo
El Gobierno ha endurecido el acceso al subsidio para los mayores de 55 años y ha establecido que, para cobrarlo, no se tendrán en cuenta como hasta ahora sólo las rentas del beneficiario sino las de la unidad familiar.

Así, se considerará que existe carencia de renta cuando ésta no supere el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (641,30 euros para 2013) excluida la parte de las pagas extraordinarias.

Esta medida se incluye en el real decreto ley de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo aprobado hoy por el Consejo de Ministros.

En paralelo, los mayores de 55 años serán prioritarios en materia de políticas activas de empleo, según ha informado el Ministerio, que ha confirmado que esta medida no afectará a quienes están cobrando el subsidio en la actualidad y que sólo se aplicará en las nuevas solicitudes.

El subsidio para mayores de 55 años se sitúa en la línea de otros programas, como el plan Prepara, que contempla la ayuda de 400 euros para desempleados sin cobertura.

El Gobierno excluyó de dicho plan a los desempleados que convivan con sus padres si éstos tienen ingresos suficientes, según la ley, para mantener a toda la familia. La legislación vigente considera que son ingresos suficientes 481 euros mensuales por cada miembro de la unidad familiar.

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