Aerolíneas

Consumo abre expediente a varias aerolíneas por no tener un número de teléfono gratuito para los clientes

Desde el ministerio no se ha revelado el nombre de las compañías, pero sí se informa de que las sanciones podrían superar los 100.000 euros.

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Muchas veces contratamos un servicio y necesitamos un número de teléfono donde contactar para cualquier duda o consulta. Pues este número, que debe ser totalmente gratuito, es del que carecen algunas aerolíneas a las que el Ministerio de Consumo ha abierto un expediente sancionador.

En la nota no se ha revelado el nombre de las compañías, pero sí se ha informado de que las sanciones podrían superar los 100.000 euros. Consumo afirma que el teléfono de atención gratuita es inexistente en el caso de algunas compañías y, en el caso de otras, supone una gran dificultad acceder a él. La sanción viene porque tal acción supone un incumplimiento de las obligaciones legales en materia de servicios de atención al cliente.

¿Cuál es la normativa?

Los servicios de atención al cliente están sujetos a la legalidad. La normativa indica que este teléfono tiene que ser accesible a todos los consumidores y que tiene que tener carácter gratuito (los números geográficos o de tarificación especial, por ejemplo, no son válidos). Además, el ministerio recuerda que los teléfonos gratuitos son aquellos que comienzan por los prefijos 800 ó 900, denominados "servicios de cobro revertido automáticos".

El transporte aéreo, al tener la consideración de servicio básico de interés general, obliga a que las empresas prestadoras tengan que disponer de un teléfono de atención al consumidor gratuito. Esta norma entró en vigor tras la modificación realizada durante esta última legislatura de la Ley General de para la Defensa de Consumidores y Usuarios, con el objetivo de dar protección a las personas consumidoras vulnerables.

Estas son las sanciones

Incumplir las normas tiene su castigo. La cifra de esta nueva sanción está por determinar pero la normativa tiene unas pautas fijadas. Las sanciones previstas para estas infracciones pueden llegar a considerarse como infracciones leves o graves y sancionarse con multas de entre 150 y 10.000 euros en el caso de las leves. Si hablamos de las graves, la cifra va entre 10.001 y 100.000 euros.

Si la cifra de beneficio que han obtenido las aerolíneas a través de este método superara tales cantidades, las sanciones podrían ser mayores y alcanzar entre dos y cuatro veces el beneficio ilícito obtenido para las infracciones leves. Para las faltas graves, la cifra ascendería entre cuatro y seis veces el beneficio ilícito obtenido.

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