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La razón por la que no debes firmar contratos fechados en '20' este año

En los primeros días de año se han multiplicado los mensajes que nos alertan de cualquier documento fechado solo con los dos primeros dígitos del año (31/01/20).

En estas fechas nunca faltan algunos clásicos como la lotería, el turrón, las uvas y los mensajes con buenos deseos para el Año Nuevo. A esto se añaden los mensajes virales en cadena que se han popularizado en los últimos años y nos animan a volver al gimnasio, nos lanzan bendiciones o nos advierten de algún riesgo inminente en el año que entra.

En los primeros días de año se han multiplicado los mensajes que nos alertan de cualquier documento fechado solo con los dos primeros dígitos del año (31/01/20). De hecho, hasta algunos profesionales de la magistratura, como la diputada de Unidas Podemos, Victoria Rosell, se han hecho eco de este 'consejo legal' para el 2020: "Comparto el consejillo legal de no emitir ni aceptar documentos que lleven solo el 20 en la fecha (1/1/20), sino el año completo (2020) por la facilidad de alteración añadiendo dos dígitos", sostiene en Twitter.

Y aunque el mensaje tiene su lógica, es bastante alarmista ya que el riesgo de que se produzca algún tipo de fraude es mínimo porque los contratos suelen firmarse por duplicado y, por tanto, las copias son idénticas. Cualquier cambio de una u otra parte anula dicha modificación y se entraría en un delito de falsificación documental.

La clave, por tanto, es pedir siempre una copia del documento original. Es vital, tanto para evitar manipulaciones de la fecha como las cláusulas. Aún así, nadie está a salvo de sufrir un fraude y es importante saber que lo correcto siempre es poner el año completo.

A diferencia de otros países, en España es habitual indicar primero el día, a continuación el mes (ambos con dos dígitos) y, por último, el año. Nuestros vecinos europeos siguen un orden decreciente a la hora de escribir las fechas: empiezan por el año (con cuatro dígitos), siguen con el mes (dos dígitos) y terminan indicando el día (dos dígitos).

Si es de los que no ha recibido el 'consejo legal del 2020' que circula por las redes y se ha adelantado a fechar los documentos a 31/01/20, no se preocupe. Con el duplicado de su contrato de alquiler, de su garantía o de cualquier otro documento legal será suficiente para reclamar si se convierte en víctima de un fraude documental.

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