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FALLO DEL TRIBUNAL

Sanidad deberá pagar 300.000 euros por no detectar la malformación de un feto

Según el fallo, la mujer, de 39 años y gestante de 20 semanas, fue sometida a dos ecografías fetales con sospecha de ausencia o agenesia de vermix cerebeloso en el feto, por lo que se solicitó en enero de 2010 una resonancia magnética cerebral.

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha condenado a la Conselleria de Sanidad a pagar una indemnización de 300.000 euros por no detectar una "evidente malformación cerebral del feto" durante la gestación de una mujer.

La sentencia de la sección segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, dada a conocer hoy por el Defensor el Paciente y contra la que cabe recurso, condena a la administración sanitaria por la "mala praxis" en la asistencia a esta mujer en un hospital de la capital valenciana.

Según el fallo, la mujer, de 39 años y gestante de 20 semanas, fue sometida a dos ecografías fetales con sospecha de ausencia o agenesia de vermix cerebeloso en el feto, por lo que se solicitó en enero de 2010 una resonancia magnética cerebral.

El radiólogo señaló que esta última prueba estaba "dentro de la normalidad, sin signos de agenesia de vérmix" y se recomendó la continuación de la gestación. Aunque en los siguientes controles ecográficos seguía advirtiéndose el problema, las indicaciones facultativas señalaban que la Resonancia era la prueba más fiable. Finalmente, la paciente dio a luz una niña con serias malformaciones por agenesia o ausencia de vérmix cerebeloso. Se revisó entonces la resonancia que se le hizo el 26 de enero y se confirmó que era evidente que cuando se hizo la prueba el feto tenía la malformación.

El fallo judicial concluye que en el hospital valenciano "existió un error evidente e inexcusable en la valoración de la resonancia magnética fetal cerebral" cuando la agenesia o ausencia de vérmix "era fácilmente identificable en la imagen".

La menor, en la actualidad, sigue tratamiento en un centro de rehabilitación y sufre un grado de discapacidad del 66 por ciento en categoría física y psíquica y de dependencia 3, por lo que necesita una atención y cuidado continuo. El abogado de la asociación el Defensor del Paciente, Álvaro Sardinero, asegura que de haber conocido los daños y malformaciones que presentaba el feto, la decisión de los padres "habría sido, sin duda, la interrupción del embarazo".

El juez condena a la Conselleria de Sanidad a una indemnización en favor de cada uno de los progenitores de 50.000 euros, a la que suma la propia de 200.000 euros en favor de la menor, en orden del sobrecoste que comporta su especial crianza y educación.

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