Coches eléctricos

¿En qué consiste el 'ICING', la nueva infracción que persigue la DGT?

¿Estás seguro de que aparcas correctamente? Atento porque el 'Icing' es una moda importada de EEUU que persigue la DGT.

Imagen de archivo de un coche eléctrico

Imagen de archivo de un coche eléctricoPixabay

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Las normas de tráfico intentan poner un poco de orden en medio del caos circulatorio. Sin embargo, la primera norma y en la que habría que insistir una y otra vez es en la de 'respetar para ser respetado'. Y es que al volante, ser consciente de que no estás solo en la vía pública es fundamental. No vamos a hablar tanto de comportamientos a la hora de circular sino en el momento de aparcar.

Todo el mundo sabe que no se puede aparcar en un vado y el que no lo sepa aprenderá cuando tenga que ir a recoger su coche a la grúa. Todo el mundo sabe que no se puede aparcar en una zona de carga y descarga y quien no lo sepa aprenderá cuando tenga que pagar la multa correspondiente y también todo el mundo sabe que no se puede aparcar en una zona reservada para personas con movilidad reducida aunque haya mucho listillo que se haga el tonto. Sin embargo, hay algo que pocas veces se respeta, y quizás no sea tanto por picaresca sino por desconocimiento.

Los coches híbridos y eléctricos no han conseguido la aceptación esperada y deseable, quizás porque su precio no es apto para todos los bolsillos, quizás porque su autonomía no se ve como suficiente o quizás porque se pretende una red de cargadores más amplia aunque en este aspecto cada vez se gana un poquito más de terreno.

Hace ya tiempo que una ley regula el número de plazas de aparcamiento que tienen que reservarse para vehículos eléctricos tanto en los aparcamientos como en la calle, pero ¿se reservan realmente?

Se distinguen de las corrientes porque suelen pintarse de amarillo con el dibujo de un enchufe encima y se supone que son para que los coches eléctricos estacionen allí mientras recargan la batería, por un tiempo limitado.

La publicación de @carlosfagar en redes sociales hace pensar sin embargo que no se está haciendo un buen uso de las mismas. Este usuario de X denuncia lo que en EEUU y Australia se conoce como ICING.

Como no existe una regulación genérica de la DGT hay que atender a las ordenanzas municipales y las sanciones para estas infracciones varían en función del lugar en el que nos encontremos.

Por ejemplo en Madrid la infracción se considera leve según la ordenanza municipal por lo que conlleva una multa de 100 euros, sin embargo según el Reglamente se cree grave y está penalizada con 200 euros.

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