Imagen de archivo de una boda.

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EN VIGOR LA LEY DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

Los menores de 16 años no podrán contraer matrimonio en España

Los menores de 16 años no podrán contraer matrimonio en España a partir de este miércoles, cuando entrará en vigor la parte de la Ley de Jurisdicción Voluntaria que ha elevado a esta edad el mínimo para poder casarse y ha eliminado la posibilidad de que un juez autorice a hacerlo a quienes hayan cumplido los 14. Hasta  74 menores de edad se casaron el pasado año y 99 el anterior.

Aunque en la actualidad el matrimonio está reservado para adultos, el artículo 48 del Código Civil permite al juez de primera instancia "dispensar con justa causa y a instancia de parte" el impedimento de edad, para lo que el tribunal declaraba emancipado al menor si había cumplido los 14 y le autorizaba a casarse.

En España se han casado de este modo 28.685 niños y niñas con 15 años o menos desde 1975, en una tendencia que ha ido a la baja hasta convertirse en casi excepcional: Si en los 70 se casaban cada año cerca de 2.000 niños (en su mayoría niñas), desde el año 2000 se han registrado en total 360, conforme los datos del Instituto Nacional de Estadística recopilados por Europa Press.

No obstante, si se incluye a los chicos y chicas de 16 y 17 años la cifra aumenta, con un total de 74 menores de edad casados el año pasado y 99 durante el anterior. Tanto el Comité sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas como el Consejo de Europa y distintas ONG especializadas venían pidiendo a España que elevase el mínimo, el más bajo de la Unión Europea, hasta los 16 pero para excepciones, dejando en 18 la edad mínima por norma para casarse.

A partir de este miércoles, el juez ya no podrá dictar una dispensa de edad ni emancipar a un niño de 14 años para que se case. Sólo podrán contraer matrimonio en España quienes hayan cumplido ya los 16 y estén emancipados, cosa que se declara por concesión de los que ostenten la patria potestad o por concesión judicial pero siempre a partir de esta edad, conforme impone la nueva norma.

"Aunque en España el dato del número de matrimonios en los que al menos un conyugue es menor de 18 años era desde hace unos años irrelevante desde un punto de vista estadístico, la medida constituirá un impedimento más para evitar prácticas puntuales pero de enorme gravedad como lo son los casos de matrimonios forzados", explica el presidente de la Plataforma de Infancia, Carlos Martínez-Almeida.

En su opinión, la medida, que va acompañada de una reforma del Código Penal que eleva de 13 a 16 años la edad mínima para que una relación sexual se considere consentida, "amplía el marco de protección de los niños y niñas en España, evitando abusos de mayores a menores, facilitando la lucha contra la pederastia y los matrimonios forzosos y mejorando, de este modo, la coherencia de la legislación nacional en línea con la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño en España".

La edad de contraer matrimonio en España se ha ido retrasando a medida que han pasado los años desde el inicio de la democracia, aunque aún perviven y con un mayor peso entre las mujeres que entre los hombres. En 1975 se casaron 77 chicos de 15 años o menos y 2.272 niñas de estas mismas edades. En 1980, fueron 73 niños y 2.517 niñas.

Una década después, ya se había reducido a 16 chicos de 15 años o menos y a 481 chicas en este tramo de edad. En 1995 no se casó ningún niño menor de 15 y lo hicieron 6 varones que ya los habían cumplido, frente a 217 niñas de estas edades. En el año 2000 ellas seguían siendo mayoría: 2 bodas de niños de 15 años o menos para 86 matrimonios de niñas que no habían cumplido los 16.

El año 2010 ha sido uno de los más bajos de la serie estadística y anómalo en la distribución por género: sólo se registraron dos niños casados con menos de 15 años, frente a dos niñas casadas con justo los 15 cumplidos, ninguna por debajo de este tramo. Un año después, fueron dos niñas casadas y ningún niño, conforme los datos del INE.

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