La viuda de Camilo José Cela, la periodista Marina Castaño, a su llegada al juzgado de Padrón

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SENTENCIA

Marina Castaño, absuelta en el juicio por malversación en la Fundación Cela

La viuda del escritor Camilo José Cela ha sido absuelta por la Audiencia de A Coruña de un delito de malversación de caudales públicos. La fiscalía pedía más de cuatro años de prisión por simular el despido por una cantidad exagerada del director de la fundación Cela.

La sección sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña ha absuelto a la viuda del Nobel de Literatura Camilo José Cela, Marina Castaño, de un delito de malversación de caudales públicos por su gestión al frente de la fundación que lleva el nombre del escritor y que se encarga de su legado.

La periodista ha salido absuelta de un caso por el que el Ministerio Fiscal pedía cuatro años y medio de prisión y ocho de inhabilitación para ella, así como para los otros tres acusados. Entre ellos se hallaban el exconselleiro de Facenda y miembro del patronato de la Fundación, Dositeo Rodríguez; así como su hija Covadonga Rodríguez, subdirectora de la institución; y el anterior gerente de la misma, Tomás Cavanna; que, finalmente, como Marina Castaño, han resultado absueltos de todos los cargos presentados.

En la causa se juzgaron los hechos relativos al despido de Cavanna como director de la Fundación Camilo José Cela, puesto que la Fiscalía entendía que podía haberse pactado una simulación del mismo para malversar caudales públicos abonando una cuantía exagerada por este trámite. Sin embargo, la Sala entiende, en la sentencia fechada el pasado 28 de junio y que han divulgado fuentes próximas a Castaño, que "nunca pudo haber intención" por parte de la viuda del Nobel "de malversar fondo público alguno", puesto que el dinero con el que se pagó la indemnización de Tomás Cavanna ya había sido integrado en el patrimonio de la fundación y era considerado como privado. Del mismo modo, descarta cualquier posible prejuicio patrimonial sobre la Administración central del Estado, que por este motivo tuvo que abandonar la acusación particular que ejercía al comienzo de la vista oral del caso. La otra Administración involucrada en este proceso, la Xunta de Galicia, decidió en su día "no personarse, no ejercer acciones civiles" y tampoco penales por estos hechos. Finalmente, la sentencia establece que el tribunal rechaza "como prueba de la acusación los correos electrónicos cruzados por los acusados", ya que entiende que no permiten inferir "por sí solos la simulación de un despido" a partir de su contenido.

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