Violencia de género
Un hombre es condenado a 8 años de prisión por violar a una mujer que le contrató para limpiar su casa
La Audiencia de Almería considera acreditada la agresión sexual por el testimonio de la víctima, los informes forenses y las pruebas biológicas, que confirmaron el ADN del acusado.

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La Audiencia Provincial de Almería ha condenado a ocho años de prisión a un hombre por un delito de agresión sexual con acceso carnal cometido contra una mujer que lo había contratado para realizar labores de limpieza en su vivienda.
Según recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, los hechos ocurrieron el 10 de octubre de 2024, cuando el acusado acudió al domicilio de la víctima tras haber sido contratado por ella. Una vez en el interior de la vivienda, el hombre la abordó por la espalda, la empujó sobre una cama y se colocó encima de ella. A continuación, le sujetó el cuello con fuerza, dificultándole la respiración, mientras le tapaba la boca, tras lo que consumó la agresión sexual.
La mujer consiguió escapar gracias a una treta. Según la resolución judicial, pidió al agresor salir de la habitación con la excusa de fumar un cigarrillo y aprovechó ese momento para huir a la calle y alertar a las fuerzas de seguridad.
La sentencia se apoya en el testimonio y las pruebas forenses
La Sección Segunda de la Audiencia de Almería ha fundamentado la condena en la persistencia y credibilidad del relato de la víctima, respaldado por diferentes pruebas practicadas durante la investigación.
Entre ellas figuran los informes forenses, que constataron lesiones en el rostro y el cuello compatibles con la agresión denunciada, así como las pruebas biológicas, que confirmaron la presencia del perfil genético del acusado.
Además de la pena de ocho años de prisión, el tribunal impone al condenado la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de la víctima y de comunicarse con ella durante diez años. Una vez cumplida la pena de cárcel, deberá permanecer seis años en libertad vigilada.
Por el delito leve de lesiones, la Audiencia también le condena al pago de una multa de dos meses, con una cuota diaria de 12 euros, y a otros seis meses de prohibición de aproximación.
En concepto de responsabilidad civil, el condenado deberá indemnizar a la víctima con 20.000 euros por los daños morales sufridos y con 50 euros por las lesiones físicas ocasionadas, que requirieron un día de curación sin necesidad de tratamiento médico.
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