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Coronavirus

Estas son las cinco excepciones para viajar entre provincias durante la desescalada del coronavirus

Aunque no podremos viajar entre provincias hasta la llegada de la 'nueva normalidad' tras la desescalada del coronavirus, una orden ministerial del 9 de mayo establecía las excepciones a esta restricción.

La duda sobre cuándo se podrá viajar a otras provincias es una de las que más habituales entre los ciudadanos que se están enfrentando a las diferentes fases de la desescalada por la pandemia del coronavirus en España. Mientras sigue en vigor el estado de alarma, las restricciones de movilidad siguen activas. No obstante, ir a ver a la familia o pasar unos días en la segunda residencia localizada en otra provincia tendrá que esperar.

Según el Boletín Oficial del Estado, será "la superación de todas las fases previstas en el Plan para le desescalada" la que "determinará que queden sin efecto las medidas derivadas del estado de alarma en las correspondientes provincias, islas o unidades territoriales". Por tanto, hasta que acabe la Fase 3 y lleguemos la 'nueva normalidad' este tipo de viajes no se podrán realizar en nuestro país.

Todas la autonomías han superado ya la Fase 0 de desescalada en nuestro país, en la que los desplazamientos estaban limitados al propio municipio de residencia. Con la mayoría de la territorios ya en fase 2 -el 70% de la población española- se ha abierto el abanico de opciones para viajar entre territorios -por ejemplo, entre municipios-, aunque todavía no se pueden visitar otras provincias. En el mejor de los casos, visitar otras provincias sería una opción a partir del 22 de junio, y eso solo en los territorios más avanzados en la desescalada del coronavirus.

Causas de fuerza mayor

En el Boletín Oficial del Estado publicado el pasado 9 de mayo, se incluía un capítulo de 'Flexibilización de medidas de carácter social', dentro de la Orden SND/399/2020 del Ministerio de Sanidad, en el que se apuntaban algunas circunstancias bajo las cuales se podría circular fuera de la propia provincia.

El artículo 7.1 de dicha orden ministerial, relativo a la 'Libertad de circulación', resaltaba que "se podrá circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia a efectos del proceso de desescalada, sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza".

Las excepciones serían:

1. Motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales.

2. Para volver al lugar de residencia familiar.

3. Para asistir o cuidar a personas mayores, dependientes o con discapacidad.

4. Alegando causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

5. Alegando cualquier situación "de análoga naturaleza".