Barcelona

Declaran improcedente el despido de una trabajadora que se ausentó para aplicar la eutanasia a su perra

Un juzgado de Barcelona considera "inmoral" hacer esperar al animal mientras agoniza.

Veterinario

VeterinarioFreepik

Publicidad

El Juzgado de lo Social número 25 de Barcelona ha declarado improcedente el despido de una trabajadora de la empresa Majorel SP Solutions, S.A.U., que se ausentó de su puesto de trabajo para aplicar de urgencia la eutanasia a su perra.

Según la sentencia, la empresa justificó el despido de la empleada, que trabajaba como teleoperadora desde marzo de 2023, por haber acumulado ausencias injustificadas durante un periodo de un mes.

En concreto, la compañía alegó que se había ausentado sin justificación en cuatro fechas, lo que constituía una falta "muy grave" de acuerdo con el Convenio Colectivo del sector del 'contact center', motivo por el que le fue comunicada la sanción disciplinaria en enero de 2025.

"Razones humanitarias, éticas y morales"

Aquel día la trabajadora no disponía de un permiso formal. Sin embargo, tras analizar las ausencias de forma individualizada, el juez considera que el 29 de noviembre de 2024, cuando la trabajadora tuvo que acudir de urgencia al veterinario, las "razones humanitarias, éticas y morales justifican que se haya priorizado la salud de un animal doméstico que prácticamente agonizaba" frente a la obligación de acudir a su puesto de trabajo.

La resolución subraya que su ausencia no puede interpretarse como un capricho, sino como una situación sobrevenida, imprevisible, ética y humanitaria, ya que obligar a esperar al animal hasta el final de la jornada laboral habría sido "inmoral".

El juzgado invoca la Ley 7/2023 de protección de los derechos y el bienestar de los animales y recuerda que el objetivo principal de esta norma es "regular el reconocimiento y la protección de la dignidad de los animales por parte de la sociedad".

Dos ausencias injustificadas

En cuanto al resto de días señalados por la empresa, el juez determina que uno de ellos corresponde a una falta de puntualidad, mientras que las otras dos ausencias sí pueden considerarse injustificadas. Aun así, concluye que el despido no se ajusta a derecho.

Por ello, la sentencia condena a la empresa a readmitir a la trabajadora en las mismas condiciones laborales y a abonarle los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la resolución, o bien a extinguir la relación contractual mediante el pago de una indemnización de 4.116,42 euros por despido improcedente.

Sentencia innovadora

El abogado del Col·lectiu Ronda Albert Vallribera, que ha representado a la trabajadora, destacó el carácter innovador de la sentencia, que responde a "la mirada jurídica, pero también humana y moral" con la que se valora la ausencia para atender las necesidades del animal.

Según el letrado, la resolución refleja el cambio en la relación de la sociedad con los animales, "que afortunadamente han dejado de ser considerados como simples bienes para convertirse en lo que son: seres vivos titulares de derechos sobre los cuales, como cuidadores, tenemos una responsabilidad objetiva que no es superficial ni caprichosa, sino exigible e imperativa".

No es la primera polémica judicial

La empresa Majorel SP Solutions, S.A.U., dedicada a la moderación y filtrado de contenidos de TikTok, ya había sido objeto de polémica judicial. En octubre de 2025, tres de sus responsables declararon ante el Juzgado de Instrucción número 9 de Barcelona tras una querella presentada por cuatro empleados por el impacto en su salud de la visualización de contenidos violentos.

En aquella causa, los trabajadores denunciaron unas "condiciones laborales absolutamente inhumanas", asegurando que debían visionar material extremadamente perturbador, como vídeos de asesinatos, decapitaciones, violaciones, zoofilia, pornografía infantil, abusos a menores, desmembramientos, suicidios en directo, torturas y terrorismo.

Los responsables de la empresa negaron que en la sede de Barcelona se revisara contenido "altamente perturbador" y afirmaron que ese material era "residual", alrededor del 1% del total, y que se gestionaba fuera de España. Sin embargo, moderadores que trabajaron en la sede barcelonesa consultados por Europa Press aseguraron que sí visualizaron ese tipo de imágenes.

Síguenos en nuestro canal de WhatsApp y no te pierdas la última hora y toda la actualidad en nuestro perfil de Google.

Publicidad