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ABUSO DE PODER
Condenan a un Guardia Civil por intimidar al exmarido de su pareja
Inhabilitan durante 21 meses a un Guardia Civil en Las Palmas de Gran Canaria, por intimidar al exmarido de su pareja durante acto de servicio.
La Audiencia de Las Palmas ha condenado a un año y nueve meses de cárcel a un guardia civil destinado en Arguineguín, (Mogán, Gran Canaria) por abusar de su cargo para intimidar al exmarido de su pareja. La sentencia considera probado que el guardia Erik S.L. cometió un delito de coacciones cuando obligó a ese ciudadano a acompañarle al cuartel para que se identificara -a pesar de que "tenía perfecto conocimiento" de quién era- y lo mantuvo allí, al menos, una hora.
Los hechos se produjeron el 19 de junio de 2009, cuando el agente se dirigía de uniforme a cumplir un servicio y pasó en su coche oficial delante del negocio que regentaba el exmarido de su pareja. Éste le insultó y se dirigió a él con expresiones como "eres el hijo de puta que se está tirando a mi mujer".
Erik S.L. paró el coche, exigió a ese ciudadano que le entregara su documentación y, como este se negó, se lo llevó a la fuerza al cuartel en el vehículo oficial. La sentencia dispone que esa identificación era innecesaria, porque el guardia conocía a la persona que le estaba increpando, y que el agente se "aprovechó" de su condición de funcionario policial "para inquietar" o "intimidar" al exmarido de su pareja.
Por ello, concluye que el traslado de ese ciudadano al cuartel "deviene no solo innecesario, sino ilícito", porque su finalidad no fue la de identificarlo, sino la de "intimidarlo para que dejara tranquila" a su exmujer. El agente se enfrentaba también a cargos de falsificación de documento público, acusado de haber alterado en el registro del cuartel la hora de salida del ciudadano al que identificó.
El Ministerio Fiscal pedía para él ocho años de cárcel por coacciones y falsedad, por ello la acusación particular demandaba diez años de prisión por detención ilegal y falsedad. La Audiencia solo considera probadas las coacciones y, a la hora de establecer la pena, valora el hecho de que el abuso de autoridad se produjera en público, de uniforme y delante del negocio del afectado, razón que le lleva a imponer al agente una pena de prisión y no una multa.
Sin embargo, también estima que "no cabe obviar la lejanía de los hechos", que ocurrieron hace cinco años, por lo que establece la pena mínima para estos casos: 21 meses de prisión, con inhabilitación para ejercer como guardia civil durante ese período.
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