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Coronavirus

Cómo se puede circular en coche en el estado de alarma por coronavirus

Aclaraciones sobre cómo circular en coche con las restricciones del estado de alarma por el coronavirus. También se ha actualizado qué tipo de vehículos están autorizados para prestar servicios.

Llevamos ya bastantes días de confinamiento por el coronavirus, pero seguimos dudando qué se puede hacer y qué no, sobre todo a la hora de desplazarse en coche. El Ministerio de Transportes ha sacado a la luz una guía que nos dice por ejemplo, ¿cuántas personas pueden ir en un coche durante el estado de alarma por el coronavirus? Estas son las normas en lo que afecta a compartir vehículo:

- Solo se permiten los desplazamientos individuales.

- Se permite el acompañamiento cuando se trate de un discapacitado, un menor, a un mayor o por una causa justificada.

- La norma dice es que solo puede ir una persona por cada fila de asientos.

- Y tienen que sentarse de forma oblicua.

Excepciones a las restricciones de circulación por el coronavirus

El Gobierno ha publicado en el Boletín Oficial de Estado (BOE), una orden aclarando quiénes pueden circular durante el estado de alarma por el coronavirus. Exime de las restricciones de circulación, decretadas por el estado de alarma, a los vehículos destinados al reparto las actividades necesarias para mantener los suministros. La orden recoge una lista de vehículos que, por destinarse a servicios esenciales, quedan exceptuados de los cierres de las vías o limitación establecidas durante el estado de alarma por el coronavirus. Entre ellos, figuran los de transporte sanitario y de otros servicios esenciales, muchos relacionados con el ámbito alimentario, como los destinados a la distribución de alimentos y al transporte de combustible. También podrán circular sin las restricciones del estado de alarma los vehículos dedicados a la “producción, comercialización, transformación y distribución de productos agrícolas, ganaderos y pesqueros, y sus insumos”. Las excepciones afectan, además, a los vehículos para el transporte de mercancías perecederas y las frutas y verduras frescas. La mercancía perecedera deberá suponer al menos la mitad de la capacidad de carga útil del vehículo u ocupar la mitad del volumen de carga.

Asimismo, los agentes encargados del control y disciplina del tráfico podrán permitir circular a los vehículos que consideren, en cada caso concreto, que contribuyen a garantizar el suministro de bienes o la prestación de servicios esenciales para la población.