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Caso Arandina

Absuelto uno de los ex jugadores de la Arandina y rebajada la pena a los otros dos

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León absuelve a uno de los ex jugadores de la Arandina y rebaja la pena a los otros dos al calificar los hechos como un delito de abuso sexual y considerar atenuantes que ellos y la víctima tenían una 'cercanía de edad y proximidad en el grado de madurez'. La resolución reconoce fisuras en la declaración de la víctima y suprime la consideración de intimidación.

Uno de los jugadores de la Arandina ha resultado absuelto en una sentencia dictada por la Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Castilla y León, tras un recurso interpuesto por la defensa de los tres ex futbolistas. Otros dos de los implicados en este caso ven su pena reducida al considerar el atenuante de la cercanía de edad y la proximidad en el grado de madurez con la víctima, menor de edad en el momento de cometerse el delito.

En el caso del ex futbolista absuelto, la sentencia le exime completamente de responsabilidad en los hechos probados. En el caso de los otros dos futbolistas implicados, la condena se queda en cuatro años de prisión a uno de elos y tres años de cárcel para el tercero.

Asimismo, ambos condenados tendrán que indemnizar conjunta y solidariamente a la menor con 10.000 euros.

La sentencia recoge que el testimonio de la menor tiene validez y "plena credibilidad", tanto las pruebas, testificales, periciales y pruebas documentales como son los vídeos, las conversaciones y los mensajes telefónicos. Asimismo, la sentencia recoge que los hechos ocurridos en el salón del piso han sido probados, pero no reconoce credibilidad en cuanto a la forma en cómo ocurrieron.

La resolución no considera la intimidación

No se considera probada la intimidación al tener en cuenta contradicciones "entre la declaración de la víctima sobre el bloqueo provocado por el miedo y la conducta observada tanto en los momentos anteriores -en los que intercambió mensajes de contenido sexual con uno de ellos y aceptó acompañarle a su casa el día siguiente-, como en los inmediatamente posteriores -en los que abandonó el salón, para mantener voluntariamente una relación sexual completa con uno de ellos en una habitación contigua" y después de lo ocurrido alardear ante sus amistades", recoge la nota del TSJCyL.

Dichas contradicciones, según dice la resolución, muestran fisuras en la credibilidad de la declaración. El Tribunal modifica así los hechos probados y suprime la referencia a la intimidación, pasando a calificar los hechos como un delito de abuso sexual a menor de 16 años.

La sentencia también considera que no cabe argumentar que no conocieran la edad de la menor ni que actos sexuales con una menor de 16 años fueran un delito y estuvieran castigados por ley.

Atenuantes aplicados a los dos condenados

En cambio, sí la resolución sí tiene en cuenta la cercanía de la edad entre los jóvenes y la menor y la similitud en el grado de madurez que de todos ellos, probadas a través de una pericial psicológica, algo que conlleva la absolución de uno de los acusados.

A los otros dos ex futbolistas, el Tribunal les condena a penas de cuatro años y tres respectivamente a la inhabilitación especial para el derecho al sufragio; prohibición de que se comuniquen por cualquier medio o instrumento informático o telemático contacto, escrito, verbal o visual con la menor; prohibición de acercarse a ella, a su domicilio, colegio y a cualquier otro que sea frecuentado por la víctima a una distancia inferior a mil metros y durante un periodo de ocho años; libertad vigilada por un período de cinco años; e inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por un tiempo superior a tres años.

A estas medidas se suma la condena a abonar de forma conjunta y solidaria a 10.000 euros, y la parte proporcional de las costas.