Elecciones Andalucía
Si vivo en el extranjero, cómo puedo votar en las elecciones Andalucía del 17 de mayo: plazos y requisitos
A continuación te explicamos cómo tienes que hacer si eres andaluz y vives en el extranjero para votar en las próximas elecciones del 17 de mayo.

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6.812.861 electores están convocados a las urnas en Andalucía el próximo 17 de mayo, de ellos 368.853 ejercerán por primera vez su derecho a voto, y 302.005 de ellos residen en el extranjero, según datos de la Oficina del Censo Electoral.
Precisamente, en esos 302.005 vamos a centrarnos a continuación. ¿Cómo se puede votar si no se reside en la comunidad autónoma andaluza? Lo primero que haremos es diferenciar dos situaciones, por un lado están los andaluces que residen en el extranjero y constan dados de alta como residentes en la demarcación consular y figuran inscritas a efectos electorales en el censo de españoles residentes ausentes.
Por otro lado, también pueden participar en los comicios al Parlamento de Andalucía los ciudadanos residentes en el extranjero inscritos en el censo electoral de españoles residentes en España, el CER, y solicitar el voto temporal desde el extranjero, denominado voto ERTA.
Voto CERA
Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral enviarán la documentación electoral a los electores inscritos en el CERA.
- Del 10 al 17 de abril se envió la información sobre el voto y las papeletas descargables
- Del 21 al 25 de mayo se enviarán las papeletas oficiales sin impugnaciones
- Hasta el 1 de mayo se enviarán el resto de papeletas
Las personas inscritas en el CERA podrán votar de forma telemática o presentándose en la Oficina Consular que corresponda a cada uno. Si se vota por correo se dirigirá el sobre certificado a la Oficina Consular en la que se está inscrito. Si se ejerce de forma presencial se depositará en una urna en la Oficina Consular o centro habilitado entre el 9 y el1 4 de mayo.
Voto CER
En este caso los trámites a realizar son los siguientes:
- Inscribirse como no residente en el Registro de Matrícula Consular
- Entregar la solicitud de voto cubierta en la Oficina Consular
- La Oficina del Censo Electoral enviará la documentación electoral al domicilio en el extranjero
El voto deberá remitirse por correo certificado a la mesa electoral en España, no más tarde del 13 de mayo de 2026, siguiendo las instrucciones contenidas en la hoja informativa recibida.
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