Ley Mordaza

Unidas Podemos y PSOE cierran los últimos acuerdos para derogar la Ley Mordaza

Una vez aprobada la reforma, no se podrá sancionar la toma y difusión de imágenes cuando no afecten al derecho a la intimidad o la seguridad de los policías o sus familias

Manifestantes contra la Ley Mordaza

Manifestantes contra la Ley MordazaEfe

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Unidas Podemos y PSOE cerraron ayer miércoles los últimos acuerdos para derogar la Ley Mordaza en una reunión en la que participó el diputado deUnidas Podemos en el Congreso Enrique Santiago, que ha liderado las negociaciones por parte de UP.

De esta manera, se introduce como objeto de la ley el disfrute de los derechos fundamentales y libertades públicas, garantizando los poderes públicos las efectivas condiciones para ello e introduciendo la sujeción de la ley a los tratados internacionales.

Toma y difusión de imágenes

En primer lugar, atendiendo a las reclamaciones de los profesionales de los medios de comunicación, no se podrá sancionar la toma y difusión de imágenes cuando no afecten al derecho a la intimidad o la seguridad de los policías o sus familias, que era uno de los puntos más polémicos de la Ley Mordaza.

Las grabaciones de las intervenciones policías con videovigilancia móvil deberán hacerse constar en cada atestado de actuaciones en la vía pública conforme a la ley de protección de datos y deberán ser custodiadas por si son requeridas por la autoridad judicial.

Derecho de manifestación

Respecto a la garantía del derecho de manifestación, solo deberán comunicarse las manifestaciones de eventos previstos y previsibles (como, por ejemplo, la manifestación del 1 de mayo) mientras que no será necesario informar sobre aquellas que se celebren por imprevistos que provoquen su inmediatez (como pudo pasar, por ejemplo, con la manifestación por sentencia de La Manada) y solo serán sancionables si provocan violencia o alteración del orden público.

La no comunicación de las manifestaciones previstas y previsibles será sancionada como falta leve.

Además, se garantiza la protección del derecho fundamental a la reunión pacífica mediante la reforma de los artículos referidos al Derecho de Reunión, sin que en ningún caso la ausencia de comunicación previa impida el ejercicio del derecho siempre que sea de forma pacífica.

Así mismo, en cuanto a los registros corporales e identificación de ciudadanos y ciudadanas, deberá quedar constancia escrita de la motivación del agente de la autoridad que lleve a cabo registros y comprobaciones en la vía pública. Los registros limitaran los desnudos parciales y si estos deben realizarse de forma inmediata será en un lugar que cuente con la debida garantía de protección de la intimidad.

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