dispondrán de 15 días para personarse en el proceso

El Tribunal Constitucional admite a trámite el recurso del Parlament contra la aplicación del artículo 155

La mera admisión del recurso no conlleva suspensión alguna de las medidas acordadas por el Ejecutiv, ya que la pérdida de vigencia de los asuntos que llegan al tribunal de garantías sólo se produce de forma automática cuando el recurso es presentado por el Gobierno central, lo que no ocurre en ninguno de los casos que versan sobre el artículo 155.

Fachada del Tribunal Constitucional

Fachada del Tribunal ConstitucionalEFE

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El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso presentado por la Mesa del Parlamento catalán contra la aplicación del artículo 155 de la Carta Magna que disolvió el Gobierno de la Generalitat presidido por Carles Puigdemont y convocó elecciones autonómicas.

En su resolución, el Alto Tribunal acuerda dar traslado de la demanda al Congreso de los Diputados, al Senado y al Gobierno, así como a la Generalitat de Cataluña, sobre esta admisión a trámite y dispondrán de 15 días para personarse en el proceso y formular las alegaciones que consideren convenientes.

Asimismo, el Constitucional deja en suspenso el plazo de personación y formulación de alegaciones para la Generalitat "con el fin de evitar un conflicto en la defensa de los intereses del Estado y de la Comunidad Autónoma de Cataluña". El citado plazo quedará suspendido durante el tiempo en que, en virtud de las medidas aprobadas el 27 de octubre, el Consejo de Ministros ejerza las funciones y competencias que corresponden al Gobierno catalán.

Este es el segundo recurso contra la aplicación del artículo 155 que el Tribunal Constitucional admite a trámite. El primero fue el que presentaron en diciembre Unidos Podemos y En Comú y el Alto Tribunal decidió estudiarlo el pasado 10 de enero.

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La mera admisión del recurso no conlleva suspensión alguna de las medidas acordadas por el Ejecutivo de Mariano Rajoy, ya que la pérdida de vigencia de los asuntos que llegan al tribunal de garantías sólo se produce de forma automática cuando el recurso es presentado por el Gobierno central, lo que no ocurre en ninguno de los casos que versan sobre el artículo 155.

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