Coronavirus

Todas las prohibiciones, limitaciones de movimientos, cierres y excepciones del estado de alarma por el coronavirus

El Consejo de Ministros ha aprobado el estado de alarma en España, que dota al estado de las herramientas para restringir de la movilidad de los ciudadanos, pero también para obligar al cierre de establecimientos y promover el teletrabajo por el coronavirus.

  • Confinamiento de los españoles en sus domicilios salvo excepciones
REEMPLAZO | Todas las prohibiciones, limitaciones de movimientos, cierres y excepciones del estado de alarma por el coronavirus

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Durante la vigencia del estado de alarma en España por el coronavirus (15 días prorrogables) los ciudadanos únicamente podrán circular por las vías de uso público "de forma individual" para la realización de las siguientes actividades:

Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad; asistencia a centros sanitarios o entidades financieras; ir a trabajar; volver a la residencia habitual; cuidar de personas mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

Además, otra de las excepciones de este estado de alarma por el coronavirus es que se permite la circulación por causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente justificada.

Del mismo modo, podrán circular vehículos particulares solo para la realización de las actividades permitidas.

Interior también podrá ordenar el cierre de carreteras o tramos de las mismas por razones de salud pública.

Otras limitaciones por el estado de alarma en España por el coronavirus

La oferta de transporte público se reduce a la mitad.

Se suspende la apertura de bares, establecimientos de restauración, discotecas, instalaciones culturales, de ocio, recintos deportivos, parques de atracciones, auditorios y se prohíben verbenas, desfiles y fiestas populares o manifestaciones folclóricas en recintos abiertos y vías públicas.

La permanencia en los establecimientos comerciales que puedan seguir abiertos (alimentación, farmacias, centros médicos, peluquerías, tintorerías, ópticas, ortopedias, tiendas de alimentación de animales domésticos, tecnología...) será la estrictamente necesaria, evitando aglomeraciones y manteniendo la distancia de seguridad de al menos un metro.

La asistencia a lugares de culto, ceremonias civiles y religiosas, incluidas las fúnebres, no se prohíben pero se condiciona a que se eviten aglomeraciones y se pueda garantizar la distancia de seguridad de al menos un metro.

Queda suspendida la actividad educativa en todas las etapas.

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