Ley nietos
El Supremo ve un "peligro real y serio" para la transparencia electoral en el aumento del censo por la ley de nietos
El tribunal suspende cautelarmente los efectos electorales de determinadas inscripciones en el CERA vinculadas a la Ley de Memoria Democrática hasta que resuelva el fondo del recurso.

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El Tribunal Supremo considera que el fuerte incremento de electores inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) tras la aplicación de la conocida como ley de nietos puede poner en riesgo la transparencia del proceso electoral. Este argumento sustenta la decisión de suspender cautelarmente determinadas inscripciones y sus efectos electorales hasta que exista una sentencia sobre el fondo del litigio.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo señala que el crecimiento del CERA genera "un peligro fundado, real y serio de poder afectar gravemente a la objetividad y transparencia del proceso electoral". Una situación que, según los magistrados, podría causar "un daño irreversible a la rectitud y corrección de aquel", al afectar a la expresión de la voluntad popular mediante el derecho de sufragio.
El auto, fechado este 10 de septiembre, responde al recurso presentado por Iustitia Europa contra un acuerdo de la Junta Electoral Central (JEC). El procedimiento gira en torno a la aplicación de la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática y a la Instrucción de octubre de 2022 que desarrolló el acceso a la nacionalidad.
Más de 400.000 electores desde 2023
Para justificar la medida cautelar, el Supremo pone el foco en la evolución del voto exterior. Los datos aportados durante la vista y no rechazados por la JEC ni por la Abogacía del Estado sitúan el CERA en 2.736.522 electores a 1 de julio de 2026, frente a los 2.328.260 registrados en las elecciones generales de 2023. La diferencia asciende a 408.262 electores.
La Sala califica este crecimiento de "incremento extraordinario" y sostiene que puede afectar a la confianza en los resultados electorales. También aprecia, únicamente a efectos de esta fase cautelar, una controversia jurídica sobre si la interpretación realizada por la Instrucción de 2022 se ajusta al contenido de la propia Ley de Memoria Democrática.
La Abogacía del Estado se opuso a la suspensión. Entre sus argumentos, advirtió de que la medida alteraría el régimen vigente del CERA y afectaría directamente a derechos fundamentales de ciudadanos que ya ostentan la nacionalidad española y tienen reconocida su condición de electores.
Una suspensión hasta que haya sentencia
La decisión distingue entre quienes todavía no figuran en el CERA y quienes ya están inscritos. En el primer caso, los expedientes continuarán tramitándose, pero la inscripción quedará suspendida una vez finalizados. Para los ya inscritos, se suspenden los efectos electorales en los próximos procesos que puedan convocarse. Ambas medidas estarán vigentes hasta que el Supremo dicte sentencia.
La suspensión, sin embargo, no afecta a quienes puedan acreditar mediante certificación consular que cumplen directamente los supuestos de exilio establecidos en la ley, sin recurrir a la presunción recogida en la Instrucción de 2022.
La resolución no ha sido unánime. La magistrada María Alicia Millán formula un voto particular y sostiene que la suspensión provoca un perjuicio "inmediato, efectivo y plenamente identificable" al impedir a los afectados ejercer un derecho político derivado de una nacionalidad ya reconocida.
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