CONDENA FISCAL GENERAL
El futuro de García Ortiz si se publica la sentencia: posible salida del cargo, riesgo de expulsión de la carrera y quién le sustituiría
La condena del Tribunal Supremo al fiscal general del Estado abre ahora un abanico de opciones para García Ortiz, entre las que podrían estar su salida del cargo, el nombramiento de otro fiscal general y hasta su posible expulsión de la carrera fiscal.

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La condena del Tribunal Supremo a Álvaro García Ortiz abre un escenario complejo: la inhabilitación no será efectiva hasta que se publique la sentencia, pero podría implicar su salida del cargo, la necesidad de nombrar a un nuevo fiscal general y hasta su posible expulsión de la carrera fiscal.
Hasta que la sentencia del Tribunal Supremo no se publique oficialmente, la inhabilitación de dos años impuesta al fiscal general del Estado no se aplicará. Una vez notificada, García Ortiz tendría que dejar el cargo (mediante dimisión, dado que no puede ser cesado) y el Gobierno deberá proponer a un nuevo fiscal general.
Mientras tanto, la persona que asumiría esas funciones de manera provisional sería su número dos, la fiscal de Sala María Ángeles Sánchez Conde, quien ya representó a la Fiscalía durante el juicio.
¿Qué puede hacer ahora García Ortiz?
Los únicos caminos disponibles son que presente un incidente de nulidad ante el propio Tribunal Supremo, un trámite excepcional que casi nunca prospera, pero imprescindible para poder acudir al Constitucional. O bien, un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, una vez agotada la vía anterior.
Si recurre en amparo, García Ortiz podría pedir al TC la suspensión cautelar de la condena, aunque los tiempos no le favorecen: lo más probable es que el proceso para ejecutar el fallo se active antes de que el Constitucional decida siquiera si admite a trámite el recurso.
El Supremo le condena por revelación de secretos
El Supremo ha impuesto a García Ortiz dos años de inhabilitación y una multa de 7.200 euros por un delito de revelación de secretos contra Alberto González Amador, pareja de la presidenta madrileña Isabel Díaz Ayuso. Además, deberá indemnizarle con 10.000 euros por daños morales.
El fallo no fue unánime: cinco magistrados lo apoyaron, mientras que dos magistradas (Ana Ferrer y Susana Polo) emitieron voto discrepante. Polo, que era la magistrada encargada de redactar la sentencia, fue apartada de esta función por su desacuerdo, que asumió finalmente el presidente de la Sala de lo Penal, Andrés Martínez Arrieta.
Se trata de la primera vez en la historia democrática que un fiscal general del Estado se sienta en el banquillo.
¿Puede perder García Ortiz la condición de fiscal?
Más allá del cargo, la condena puede tener otra consecuencia de gran impacto: la expulsión de la carrera fiscal. Fuentes jurídicas explican a Europa Press que, aunque la inhabilitación dictada por el Supremo se refiere expresamente al cargo de fiscal general, García Ortiz deberá solicitar el reingreso a la carrera, ya que actualmente está en "servicios especiales”.
El problema es que el artículo 46 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal establece que se pierde la condición de fiscal cuando se impone una pena principal o accesoria de inhabilitación para cargos públicos.
Además, el artículo 32 del Reglamento del Ministerio Fiscal dice lo mismo y añade que también se pierde la condición por condena por delito doloso. Por ello, los juristas señalan que la sentencia podría impedirle volver, dependiendo de cómo el tribunal detalle el ámbito exacto de la inhabilitación en el texto definitivo.
El proceso de reingreso: hasta seis meses para decidir
Si García Ortiz pide volver, la Inspección Fiscal abrirá un procedimiento formal en el que deberá escucharle y recabar pruebas. Después, la Inspección emitirá un informe al nuevo fiscal general. Seguidamente, el fiscal general oirá al Consejo Fiscal, y tras ello, elevará una propuesta al Ministerio de Justicia, que decidirá.
La ley fija un plazo máximo de seis meses. Si no hay respuesta expresa, la solicitud se entenderá denegada por silencio administrativo. Si el reingreso se rechaza, no podrá pedirlo de nuevo hasta tres años después, salvo recuperación de la capacidad. Y siempre con la opción de recurrir la negativa por lo contencioso-administrativo.
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