Elecciones generales

¿Quién no puede votar en las elecciones generales del 29N?

A continuación te explicamos quién puede y quién no votar en las próximas elecciones generales que se celebran en España el 29 de noviembre.

Imagen de archivo de una urna

Imagen de archivo de una urna Europa Press

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El próximo 29 de noviembre, España está llamada a las urnas. Pedro Sánchez decidió convocar elecciones generales anticipadas después de que el Congreso tumbase los dos decretos de vivienda, con los votos en contra de PP, Vox y Junts. Desde entonces parece haber pasado un siglo.

En total 38.728.356 electores están llamados a ejercer su derecho a voto, de ellos el 8,4% 3.267.159 personas son menores de 25 años. De las personas con derecho a voto que viven en territorio nacional, 1.615.127 podrán participar por primera vez en unos comicios. Pero, ¿quién no puede votar?

La ley exige que para poder votar en España, primero hay que ser mayor de edad, después tener la nacionalidad española y además figurar en el censo electoral. Con estos criterios fijados hay una serie de supuestos por los que la persona no puede votar.

Personas con discapacidad

La Ley Orgánica 2/2018 tumbó dos particularidades que negaban el derecho a voto y que afectaba a:

  • "Los declarados incapaces en virtud de sentencia judicial firme, siempre que la misma declare expresamente la incapacidad para el ejercicio del derecho de sufragio".
  • "Los internados en un hospital psiquiátrico con autorización judicial, durante el período que dure su internamiento siempre que en la autorización el juez declare expresamente la incapacidad para el ejercicio del derecho de sufragio".

Con la modificación de la norma el texto quedó finalmente redactado así: "Toda persona podrá ejercer su derecho de sufragio activo, consciente, libre y voluntariamente, cualquiera que sea su forma de comunicarlo y con los medios de apoyo que requiera".

Personas condenadas

En el artículo tercero de la LOREG lo que sí aparece es la siguiente exclusión: "Los condenados por sentencia judicial firme a la pena principal o accesoria de privación del derecho de sufragio durante el tiempo de su cumplimiento".

Esto no significa que cualquier persona que esté condenada pierda por ello el derecho a voto. Tampoco significa que quien está inhabilitado para presentarse a las elecciones no pueda votar.

Aparecer en el censo electoral

Es importante comprobar que se está inscrito en el censo electoral. La LOREG establece que el censo para cada elección "será el cerrado el día primero del segundo mes anterior a la convocatoria", en este caso en concreto se cerró el 1 de agosto. En él se incluye a las personas que el día de la votación tengan los 18 años y está compuesto por el censo electoral de españoles residentes en España (CER) y también por el censo electoral de españoles residentes-ausentes que viven en el extranjero. Cualquier persona puede presentar reclamaciones relativas a sus datos censales.

Ley de nietos

En estas elecciones ocurre una particularidad después de que el Tribunal Supremo haya ordenado suspender el voto a miles de españoles que consiguieron su nacionalidad por la llamada ley de nietos. El auto del Supremo no retira la nacionalidad, tampoco pide que se revise, pero sí limita su derecho a voto. Es una medida cautelar por lo que no quiere decir que las personas afectadas para estas elecciones del 29 de noviembre no puedan votar en las siguientes o incluyo que ya hayan ejercido con anterioridad su derecho a voto.

Están afectados quienes se inscribieron en el CERA después de conseguir la nacionalidad por la ley de nietos argumentando el supuesto de haber nacido fuera de España, pero tener un padre, una madre, un abuelo o una abuela que eran españoles y que perdieron o renunciaron a su nacionalidad por el exilio.

La instrucción de Justicia consideró exiliados a todos los que dejaban España durante la Guerra Civil y los primeros años del franquismo provocando que los consulados no hayan pedido documentación relacionada con el exilio, es decir, bastaba con acreditar la relación de parentesco antes explicada para pedir la nacionalidad.

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