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Polémica con la enseñanza concertada

¿Qué dice la Constitución sobre la enseñanza?

Vuelve la polémica entre el derecho a la educación y la libertad de enseñanza. Consulta lo que dice la Constitución, a la que todos apelan.

Las palabras de la ministra de Educación en funciones, Isabel Celaá, han reabierto el debate sobre la educación concertada, la libertad de enseñanza y la elección de centro educacito.

El artículo de la Constitución referido a la educación fue uno de los que supuso más enfrentamientos y discusiones entre los miembros de la Comisión encargada de redactar el texto. Recibió numerosas enmiendas. Se discutía entre dos derechos: el derecho a la educación y a la libertad de enseñanza. El resultado del complicado consenso entre la izquierda y la derecha fue un artículo que garantizaba la educación para todos y recogía el pluralismo educativo. Quedó así:

Artículo 27:

  • 1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
  • 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
  • 3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
  • 4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
  • 5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.
  • 6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la Ley establezca.
  • 7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la Ley establezca.
  • 8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.
  • 9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la Ley establezca.
  • 10. Se reconoce la autonomía de las Universidades en los términos que la Ley establezca.

Polémica interminable... pacto imposible

El derecho a la educación para todos (art. 27.1) se asegura con la obligatoriedad y gratuidad de la enseñanza básica (art. 27.4), y con la obligación de los poderes públicos de garantizar un puesto escolar gratuito en los niveles básicos a través de la programación general de la enseñanza (art. 27.5).

La libertad de enseñanza (art. 27.1), además del derecho de los padres a elegir la formación religiosa y moral que quieran para sus hijos (art. 27.3) y la libertad de creación de centros sostenidos con fondos públicos a personas físicas y jurídicas (art. 27.6), permiten la existencia de opciones educativas distintas.

Los debates sobre los modelos educativos que propugnan los grupos más de izquierdas o más conservadores han estado presentes en todos los debates abiertos para reformar las leyes educativas. Tanto que ha sido imposible consensuar unas normas educativas a lo largo de todos estos años. Y menos desarrollar un pacto educativo que permita perdurar los sistemas más allá de los cambios de gobierno. En muchos casos se ha recurrido al Tribunal Constitucional. Y ahora otra vez, cuando la izquierda, en diferentes comunidades quiere restringir la educación concertada en favor de la pública, cada opción vuelve a echar mano de diferentes sentencias, cada uno la que más le interesa, para hacer valer sus argumentos.

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