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Proces

Oriol Junqueras no podrá ocupar su escaño en el Parlamento Europeo

El Tribunal General de la Unión Europea ha desestimado la petición del líder de ERC Oriol Junqueras de establecer medidas cautelares que le permitieran ocupar su escaño en el Parlamento Europeo, ha informado la corte en un comunicado.

El Tribunal General de la Unión Europea ha denegado las medidas provisionales reclamadas por el exvicepresidete de la Generalitat y líder de ERC, Oriol Junqueras, sobre la vacante de su escaño en la Eurocámara y la concesión de medidas urgentes para proteger su inmunidad parlamentaria.

En un auto fechado este martes, el vicepresidente del TGUE considera inadmisibles todas las medidas solicitadas por la defensa de Junqueras, entre ellas la suspensión de la decisión del Parlamento Europeo de constatar la vacante de su escaño, así como la desestimación de su petición urgente para proteger su inmunidad como eurodiputado.

El exvicepresidente catalán, condenado a 13 años de prisión por sedición y malversación en el marco del juicio del 'procés', reclamaba igualmente que se tomen todas las medidas necesarias para proteger y hacer efectivos los privilegios, inmunidades y derechos fundamentales de Junqueras como miembro del Parlamento Europeo.

Así, el TGUE deniega la solicitud de suspensión de la decisión del Parlamento Europeo sobre la vacante del escaño en la Eurocámara alegando que "no parece que el Parlamento Europeo haya adoptadouna decisión desestimatoria de la solicitud de 20 de diciembre de 2019" en este sentido. La Eurocámara tomó nota el pasado 13 de enero de la elección de Junqueras como europarlamentario con efectos desde el 2 de julio del pasado año pero hizo constar la vacante de su escaño con efectos desde el 3 de enero de 2020.

Esta decisión se adoptó después de que la Junta Electoral Central (JEC) declarara la ineligibilidad de Junqueras por haber sido condenado a una pena privativa de libertad y de que el Tribunal Supremo acordara el pasado mes de enero que el líder de ERC no podía desplazarse al Parlamento Europeo a jurar su cargo ni tramitar el suplicatorio de suspensión de la inmunidad parlamentaria ante el mismo.

En cuanto a la petición de medidas necesarias para proteger y hacer efectivos sus privilegios e inmunidades, así como su derecho fundamental a ejercer plenamente su condición de miembro del Parlamento Europeo hasta el momento en que se dicte sentencia en el recurso de anulación, recuerda que no es competente en este sentido.

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