Francisco Camps en declaraciones a los periodistas

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TRAS UNA DENUNCIA DEL EXPRESIDENT

Un juzgado rechaza la petición de Camps de prohibir noticias que le vinculen a Imelsa

El Juzgado de Instrucción número 13 de Valencia ha desestimado las medidas cautelares solicitadas por el expresident de la Generalitat Francisco Camps para prohibir la publicación de informaciones que le vinculen con las diligencias del caso Imelsa que se siguen en el Juzgado de Instrucción número 18.

Según informa el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, Camps interpuso una denuncia en el juzgado de guardia en la madrugada del lunes en la que se manifestaba que la Guardia Civil, la Fiscalía o el Juzgado instructor habrían cometido un delito de revelación de secretos.

Camps reclamaba en su denuncia que se prohibiera la emisión en una cadena de radio de una información que le vinculaba con el caso Imelsa. También reclamaba que esa prohibición, que afectaba a "cualquier tipo de conversación, comentario o referencia" que implicara o mencionara al "denunciante de cualquier manera, aun de forma indirecta o mero comentario o conjetura", se hiciera extensiva a otros medios de comunicación que pudieran tener acceso a datos protegidos por el secreto de sumario del caso Imelsa.

La prohibición también debería afectar a la difusión de información sobre diligencias relacionadas con el mismo caso que pudieran abrirse en otros tribunales por razón de competencia territorial o material.

La juez que ha desestimado la petición considera que la información del Juzgado instructor facilitada por el gabinete de prensa del Tribunal Superior de Justicia sobre esta causa, en la que se investigan adjudicaciones fraudulentas en varias administraciones públicas a cambio de comisiones ilegales, está amparada por el protocolo de comunicación del Consejo General del Poder Judicial.

De conformidad con el criterio de la fiscal, el Juzgado de Instrucción número 13 denegó la adopción de la medida cautelar limitativa de la libertad de información solicitada por Camps por entender que "cualquier norma limitativa de derechos solo puede ser interpretada restrictivamente".

Según la juez, en este caso "no concurre ninguna razón ni motivo acreditado alguno que determine ni justifique la adopción de medida cautelar alguna".

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